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Convenios solidarios: alcance, regímenes y contratación directa
17 de septiembre de 2021Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosdecreto 092 de 2017ley 136 de 1994organismos de acción comunalcabildos indígenasentidades territorialesjuntas de acción comunalley 1551 de 2012contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios: alcance, regímenes y contratación directa |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y los regímenes aplicables a los convenios solidarios en Colombia, precisando su marco normativo, sujetos intervinientes y condiciones de celebración. Fija la posición de que estos convenios, fundamentados en el artículo 355 de la Constitución Política y regulados por la Ley 136 de 1994 (modificada por la Ley 1551 de 2012), pueden celebrarse directamente por municipios y distritos con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas sin límite de cuantía, siempre que se ajusten a planes de desarrollo y satisfagan necesidades comunitarias. Para juntas de acción comunal, la celebración directa solo procede para ejecución de obras hasta mínima cuantía, mientras que entidades nacionales pueden suscribirlos con organismos de acción comunal para proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Además, identifica tres regímenes de contratación: i) el preferente para obras con juntas de acción comunal (parágrafo 4, Ley 136 de 1994), ii) el regulado por el Decreto 092 de 2017 para programas de interés público con ESAL, y iii) el general del Estatuto de Contratación para casos no cubiertos por normas específicas. El documento también delimita las particularidades de las organizaciones indígenas y su capacidad contractual directa con el Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si los convenios solidarios pueden celebrarse de manera directa por entidades municipales con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles, y precisar los regímenes aplicables según el objeto, las partes y la cuantía |
| Fragmentos citables | «En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo». Además, el parágrafo 3 del artículo 3 ibidem, define los convenios solidarios como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades». «Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad». Dicho parágrafo estableció una sub-regla en la cual los convenios solidarios solo pueden celebrarse de manera directa por los entes del nivel departamental y municipal con las juntas de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Decreto 092 De 2017 · Ley 136 De 1994 · Organismos De Acción Comunal · Cabildos indígenas · Entidades territoriales · Juntas de acción comunal · Ley 1551 de 2012 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632434651022-C-394.docx |
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