Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-394 DE 2022
P20220505004422 · 7 de junio de 2022Contratación estatalcláusulas excepcionalesdebido procesoinhabilidadesprograma de alimentación escolar (pae)incompatibilidadesprincipio pro libertatecontratación estatalincumplimiento reiteradoinhabilidadinhabilidades e incompatibilidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal y cláusulas excepcionales en contratos de alimentación escolar |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando su naturaleza como restricciones legales a la capacidad contractual que deben interpretarse de manera restrictiva bajo el principio pro libertate. Fija la posición de que estas causales, al ser límites especiales a derechos, solo pueden tipificarse en la ley y su aplicación debe ceñirse al tenor literal de los enunciados normativos, excluyendo interpretaciones extensivas o analógicas que vulneren principios como la igualdad, el debido proceso o la libre concurrencia. Además, conceptúa sobre la causal de inhabilidad por incumplimiento reiterado en contratos de alimentación escolar, introducida por el artículo 51 de la Ley 2195 de 2022, señalando que requiere la imposición de dos o más multas o incumplimientos en contratos relacionados con el Programa de Alimentación Escolar (PAE), con una inhabilidad de diez años. También precisa que las cláusulas excepcionales al derecho común en estos contratos, reguladas en el artículo 52 de la misma ley, son elementos de la naturaleza del contrato y se entienden incorporadas por ministerio de la ley, salvo la de reversión, debiendo aplicarse garantizando el debido proceso y el equilibrio económico contractual. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de la inhabilidad por incumplimiento reiterado en contratos de alimentación escolar (artículo 51 de la Ley 2195 de 2022) y alcance de las cláusulas excepcionales en dichos contratos (artículo 52 de la Ley 2195 de 2022) |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. |
| Materias | Cláusulas Excepcionales · Debido Proceso · Inhabilidades · Programa de Alimentación Escolar (PAE) · Incompatibilidades · Principio pro libertate · Contratación estatal · Incumplimiento Reiterado · Inhabilidad · Inhabilidades E Incompatibilidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658785988736-C-394.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bb93ffc81cb1….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.