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Nulidad del contrato estatal: nulidad absoluta y nulidad relativa

1_2026_03_11_003410 · 24 de abril de 2026

EpígrafeNulidad del contrato estatal: nulidad absoluta y nulidad relativa
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la nulidad absoluta en los contratos estatales, precisando sus efectos y límites tras una declaratoria judicial. Fija la posición de que, al declararse la nulidad absoluta de un contrato estatal, cesa toda actividad derivada del mismo, incluyendo la administración de recursos vinculados mediante encargo fiduciario, pues su finalidad depende del contrato extinguido. Además, señala que los reconocimientos económicos derivados de prestaciones ejecutadas hasta la nulidad son procedentes si generaron beneficio para la entidad, pero deben tramitarse en el proceso de liquidación contractual, salvo controversias que requieran intervención jurisdiccional. La autoridad fundamenta su postura en los artículos 45 y 48 de la Ley 80 de 1993, destacando la naturaleza de orden público de las normas de contratación estatal y la imposibilidad de saneamiento de la nulidad absoluta.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de que un contratista mantenga la administración de recursos públicos a través de un encargo fiduciario y realice actuaciones de gestión sobre los mismos tras la declaratoria de nulidad judicial del contrato, así como la forma en que deben tramitarse los pagos y reconocimientos económicos pendientes entre las partes tras dicha terminación

Fragmentos citables
En ese sentido, la Ley 80 de 1993 señala como causales de nulidad absoluta del contrato estatal, las siguientes: i) que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley, ii) se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal, iii) se celebre con abuso o desviación de poder, iv) se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten, v) se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.
Establece las causales específicas de nulidad absoluta en la contratación estatal, base para entender los supuestos fácticos que activan esta sanción.
La nulidad absoluta del contrato podrá alegarse por las partes, por el agente del ministerio público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no siendo susceptible de saneamiento por ratificación. Así mismo, el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 dispone que la declaración de nulidad no impide el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria, siempre que se haya generado un beneficio para la entidad estatal y hasta el monto de dicho beneficio.
Define los efectos jurídicos de la nulidad absoluta: imposibilidad de saneamiento y procedencia de pagos por prestaciones útiles, con fundamento en la Ley 80 de 1993.
Una vez declarada la nulidad del contrato estatal de concesión y ordenada su terminación, cesa el fundamento jurídico que habilitaba al concesionario para ejecutar actividades propias del contrato, incluida la administración de recursos vinculados al mismo, aun cuando estos se encuentren gestionados a través de un encargo fiduciario. Lo anterior, en tanto la finalidad de dicho mecanismo está directamente ligada a la ejecución del contrato estatal, por lo que extinguida su causa, no resulta procedente que el contratista continúe ejerciendo dichas funciones.
Establece el cese inmediato de actividades contractuales tras la nulidad, incluyendo la administración de recursos, por depender de la existencia del contrato nulo.
Como regla general, los pagos o reconocimientos económicos deben tramitarse dentro del proceso de liquidación contractual. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir controversias o aspectos no definidos en dicha etapa, estos podrán ser objeto de pronunciamiento posterior por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.
Precisa el procedimiento para el reconocimiento de pagos tras la nulidad, destacando la liquidación contractual como escenario principal y la intervención judicial como alternativa en caso de controversias.
MateriasContrato Estatal · Nulidad Absoluta · Encargo fiduciario · Nulidad relativa · Reconocimiento económico · Contratación estatal · Nulidad Del Contrato Estatal · Declaratoria judicial · Reconocimientos Economicos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-394.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-394 de 2026
Número1_2026_03_11_003410
Fecha del documento24 de abril de 2026
Fecha de publicación28 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8351b71844cf….

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