Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acreditación de experiencia en proponentes plurales para licitación pública de infraestructura de transporte

P20210623005483 · 4 de agosto de 2021

EpígrafeAcreditación de experiencia en proponentes plurales para licitación pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos de experiencia exigidos a los proponentes plurales en procesos de licitación pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante los Documentos Tipo – Versión 3. Fija la posición de que, en principio, todos los integrantes de un proponente plural deben acreditar experiencia, con porcentajes mínimos del 50% para uno de ellos y del 5% para los demás, permitiendo excepcionalmente que un integrante no aporte experiencia siempre que su participación no supere el 5%. Esta regla se calcula sobre el valor mínimo a certificar en SMMLV, conforme a la sumatoria de los valores ejecutados en los contratos presentados, que deben ser entre uno y seis, y que deben corresponder a la experiencia general exigida en el pliego. Además, precisa que los porcentajes de experiencia no aplican a la experiencia específica, la cual se rige por parámetros distintos. La interpretación debe ser armónica con los numerales 3.5.2, literal C, y 3.5.8 del pliego tipo, que establecen las condiciones para acreditar la experiencia mediante contratos terminados antes del cierre del proceso y con valores mínimos según el número de contratos aportados.

Problema jurídico

Determinar los criterios y porcentajes para acreditar la experiencia de los integrantes de proponentes plurales en licitaciones públicas de infraestructura de transporte, conforme a los Documentos Tipo Versión 3.

Fragmentos citables
Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia mínima exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia mínima exigida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).
Regla central que define los porcentajes mínimos de experiencia exigidos a los integrantes de proponentes plurales y la excepción para un integrante sin experiencia.
Estos porcentajes de experiencia mínima que cumplirán los integrantes del proponente plural, bastará acreditarlos con contratos que cumplan con el requisito de experiencia general exigida en el pliego de condiciones y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8.
Explicación del fundamento para calcular los porcentajes de experiencia sobre el valor mínimo a certificar en SMMLV, vinculado al presupuesto oficial.
Los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Además, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Condiciones para acreditar la experiencia mediante contratos, incluyendo número mínimo y máximo, y relación con el presupuesto oficial.
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · Experiencia general · Infraestructura de transporte · Proponentes plurales · Contratación estatal · Experiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651694882786-1629387867673-C-395.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-395 de 2021
NúmeroP20210623005483
Fecha del documento4 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 89c56a684ef5….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com