Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos en idioma distinto del castellano: valor probatorio en la contratación estatal

EpígrafeDocumentos en idioma distinto del castellano: valor probatorio en la contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre el valor probatorio de los documentos redactados en idioma distinto del castellano cuando se aportan a un proceso de contratación estatal. Parte del artículo 10 de la Constitución, que establece el castellano como idioma oficial de Colombia, y de ahí extrae la consecuencia procesal: para que un documento extranjero pueda ser valorado por la entidad debe presentarse traducido, porque la administración no está obligada a interpretar un texto en una lengua que no es la oficial y hacerlo comprometería la igualdad entre los proponentes. Fija la posición de que la exigencia de traducción no es un formalismo sino una condición de valorabilidad, y precisa cuándo la traducción debe ser oficial y qué papel cumplen la apostilla y la legalización, que atienden a un problema distinto: la autenticidad del documento y no su comprensión. Reitera lo dicho en conceptos anteriores de la entidad sobre la materia y lo aplica a los documentos que acreditan requisitos habilitantes.

Problema jurídico

Determinar qué valor probatorio tienen en un proceso de contratación estatal los documentos redactados en idioma distinto del castellano, y qué exigencias de traducción deben cumplirse para que puedan ser valorados.

Fragmentos citables
DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO ‒ Valor probatorio en la contratación estatal Conforme ha sido reiterado en varios conceptos proferidos por esta entidad, el artículo 10 Superior precisa que el idioma oficial en Colombia es el castellano, por lo que se debe entender que todos los documentos que se pretenden valorar y apreciar en el país deben estar traducidos a este idioma. Por correlato, los documentos expedidos en idioma diferente al castellano, para que puedan ser apreciados y valorados por la entidad contratante, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. De la exigencia de traducir los documentos al castellano, entonces, se deriva una garantía triple: (i) para la Entidad Estatal, porque le permite la valoración de la información de la que dan cuenta los documentos aportados al proceso de contratación; (ii) para el proponente que aporta el documento traducido, debido a que garantiza que su propuesta será valorada según su alcance; y (iii) para los otros oferentes, porque estos pueden tener certeza de los elementos que serán valorados de todas las propuestas, con lo que, además, se contribuye a la vigencia del principio de transparencia, rector de la contratación estatal en Colombia. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ‒ Documentos privados ‒ Convertidos en públicos Por otro lado, los documentos privados expedidos en el
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasApostilla Y Legalización De Documentos · Contratación estatal · Documentos En Idioma Diferente Al Castellano · Documentos públicos · Régimen jurídico · Resolución 1959 de 2020 · Traduccion Oficial · Traduccion Simple · Validez · Valor probatorio en la contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-395.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-395 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ebd066c077a9….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com