Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes, capacidad jurídica, códigos CIIU y subsanabilidad en procesos de contratación pública
P20250401003111 · 7 de mayo de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicarequisitos habilitantesselección objetivaclasificación industrial internacional uniforme (ciiu)subsanabilidad de ofertascontratación estatalcapacidadpersonas jurídicasprincipio de selección objetivasubsanabilidad de las ofertasalcance de la reglaámbito temporalclasificación industrial internacional uniformecriterio materialefectos declarativosfijacionley 1882 de 2018nociónobjeto socialparámetrospersonas naturalesrechazo de las ofertassubsanabilidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes, capacidad jurídica, códigos CIIU y subsanabilidad en procesos de contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, la capacidad jurídica de las personas jurídicas y el régimen de subsanabilidad de ofertas. Fija la posición de que los requisitos habilitantes son exigencias previas a la evaluación de puntaje, orientadas a garantizar la participación de proponentes idóneos, y que su determinación debe basarse en parámetros como el riesgo del proceso, el valor del contrato, el análisis sectorial y el conocimiento comercial de los oferentes. Precisa que la capacidad jurídica de las personas jurídicas no depende de los códigos CIIU, pues estos tienen efectos declarativos y no constitutivos, y que su exigencia como requisito habilitante carece de fundamento legal, salvo disposición expresa. Además, conceptúa que la subsanabilidad de ofertas aplica para requisitos no valorados con puntaje y cuya prueba se refiera a hechos ocurridos antes del cierre del proceso, con plazos diferenciados según la modalidad de selección, y que la selección objetiva exige evitar el rechazo de ofertas por defectos formales subsanables. |
| Problema jurídico | Determinar el marco vigente sobre la capacidad de las personas jurídicas como requisito habilitante en los procesos de selección en relación con los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), establecer cómo deben fijar los requisitos habilitantes las entidades estatales en los procesos de contratación y definir las condiciones y limitaciones del régimen de subsanabilidad en los procesos de contratación. |
| Fragmentos citables | Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Ninguna de las normas citadas condiciona la capacidad de las personas jurídicas a los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU–. Ésta corresponde a un sistema estandarizado desarrollado por las Naciones Unidas para clasificar las actividades económicas en distintos sectores. Como explica el DANE, su objetivo es facilitar la recopilación, análisis y comparación de datos estadísticos a nivel nacional e internacional. De esta manera, la CIIU tienen efectos declarativos, no constitutivos. Por ello, existe capacidad si el objeto del contrato está relacionado con el objeto social de la persona jurídica, y aquella se mantiene, aunque la actividad económica no se haya recogido en la clasificación. En cuanto al tercer problema jurídico, en torno a la subsanabilidad de las ofertas, y teniendo en cuenta las reglas dispuestas en el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018, se establece que se mantiene el criterio del artículo 25, numeral 15 de la Ley 80 de 1993 y el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, normas que reafirman que todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse. Por tanto, si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, son objeto de subsanación. En el marco de los procesos de contratación, que las entidades estatales tienen restricciones para fijar cierto tipo de documentos como habilitantes, como es el caso, el artículo 5° del parágrafo 2° de la Ley 1150 de 2007, que prescribe: “Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Capacidad · Personas Jurídicas · Principio De Selección Objetiva · Subsanabilidad De Las Ofertas · Alcance de la regla · Ámbito temporal · Clasificación Industrial Internacional Uniforme · Criterio material · Efectos declarativos · Fijacion · Ley 1882 de 2018 · Noción · Objeto social · Parámetros · Personas naturales · Rechazo de las ofertas · Subsanabilidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-397.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e888fa459e49….
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