Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adición de contratos estatales: límites, excepciones y modificaciones

P20230816014270 · 15 de agosto de 2023

EpígrafeAdición de contratos estatales: límites, excepciones y modificaciones
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y alcances de las adiciones a los contratos estatales, especialmente en lo referente a la prohibición de superar el 50% del valor inicial del contrato, conforme al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. La autoridad fija la posición de que cualquier incremento del valor contractual, ya sea por mayores cantidades de obra, obras adicionales o ampliación de prestaciones, se encuentra sujeto al límite del 50%, independientemente del sistema de precios pactado o del nombre que se le dé al acuerdo. Se precisa que el cálculo debe realizarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción del contrato, y se descuentan los valores adicionados en cada modificación para evitar exceder el tope. Además, se señalan excepciones como la contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para contratos de interventoría. También se aborda la procedencia de las modificaciones contractuales, destacando que deben garantizar el interés público y respetar los límites legales, sin alterar la esencia del objeto contractual. Se descartan posturas que excluyen del límite las mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios, reafirmando que cualquier aumento del valor inicial está sujeto a la prohibición.

Problema jurídico

Determinar el alcance del límite del 50% para adición de contratos estatales y su aplicación a mayores cantidades de obra, obras adicionales e ítems no previstos, así como las excepciones legales existentes.

Fragmentos citables
Lo importante en relación con las mismas, tal como se ha resaltado por esta Agencia en oportunidades anteriores, es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales»
Establece la regla central del documento: cualquier adición contractual, sin importar su denominación o causa, está sujeta al límite del 50% del valor inicial expresado en salarios mínimos.
La otra postura, defendida por otra parte de la doctrina, y que es la que sostiene esta Agencia, considera que cualquier aumento del valor, independientemente de la causa que lo origine, se enmarca dentro del límite del parágrafo del artículo 40, de manera que la norma debe entenderse en el sentido de que cualquier aumento del precio inicial, que implique añadir recursos a los inicialmente previstos, implica la celebración de una adición ―que será un contrato―, independientemente del nombre que se le dé y que necesariamente se someterá a la norma prohibitiva, salvo norma especial que excepcione la regla general.
Expresa la posición adoptada por la Agencia, descartando excepciones para mayores cantidades de obra y reafirmando la aplicación universal del límite del 50%.
En consecuencia, al momento de adicionar debe tenerse en cuenta que el cálculo del límite debe realizarse en salarios mínimos para efectos de que el cálculo del tope sea preciso. De manera que para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo legal mensual vigente –SMLMV– al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por dos. El resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato.
Detalla el método de cálculo del límite del 50% en salarios mínimos, clave para la aplicación práctica de la norma.
Un contrato estatal puede modificarse en precio y en el alcance de su objeto para incluir actividades adicionales que no fueron comprendidas en el contrato inicial, esto es, para incluir ítems no previstos, siempre que se respete el límite fijado por el legislador para adicionar su valor y las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Además, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, al punto que suponga la alteración de su esencia y se convierta en otro tipo de negocio jurídico.
Define los límites de las modificaciones contractuales, destacando la prohibición de alterar la esencia del objeto y la necesidad de respetar el tope del 50%.
MateriasActividades No Previstas · Obras Adicionales · Adición de contratos estatales · Ley 80 de 1993 · Límite del 50% · Mayores cantidades de obra · Modificación de contratos · Contratación estatal · Adición · Contratos estatales · Excepciones · Límites · Posturas · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1707769556188-C-398.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-398 de 2023
NúmeroP20230816014270
Fecha del documento15 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4030fa851b29….

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