Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Reducción de puntaje por multas o cláusulas penales en procesos de contratación estatal

P20240726007707 · 9 de septiembre de 2024

EpígrafeReducción de puntaje por multas o cláusulas penales en procesos de contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, que establece la reducción del puntaje en procesos de selección pública. La autoridad fija la posición de que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) deben aplicar, de manera obligatoria y exacta, una reducción del 2% del total de puntos en la evaluación de ofertas cuando los proponentes —incluidos consorcios o uniones temporales— hayan sido sancionados con multas o cláusulas penales durante el último año previo a la presentación de la oferta. La norma excluye de esta reducción los casos en que las multas estén en trámite jurisdiccional o cuando las sanciones no impliquen multas o cláusulas penales. Además, se precisa que esta disposición no vulnera los principios de selección objetiva, transparencia o libre concurrencia, al tratarse de una medida de orden público orientada a prevenir la corrupción en la contratación estatal. La entidad aclara que no tiene competencia para resolver casos particulares ni para modificar los porcentajes establecidos, pues la norma es imperativa y de obligatorio cumplimiento.

Problema jurídico

Validez y alcance de la reducción de puntaje en procesos de contratación estatal por multas o cláusulas penales impuestas a proponentes

Fragmentos citables
Las Entidades sometidas al EGCAP, no las entidades exceptuadas de este o que tienen un régimen especial de contratación, deberán, por regla general, aplicar la reducción del puntaje establecido en el citado artículo 58, en los procedimientos de selección que adelanten.
Establece el ámbito de aplicación obligatorio de la reducción de puntaje para las entidades bajo el EGCAP, excluyendo casos específicos.
La reducción del puntaje ordenada por la norma debe practicarse durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual y debe ser equivalente al dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso. Es importante precisar que, el artículo no utiliza la preposición hasta, ni dice que debe ser, como mínimo, una reducción del dos por ciento (2%) de los puntos, sino que establece que ha de ser, exactamente, por este porcentaje, por lo que las entidades no pueden fijar un porcentaje menor al señalado.
Define el porcentaje exacto de la reducción y prohíbe interpretaciones flexibles o menores, asegurando uniformidad en su aplicación.
MateriasCorte Constitucional · Ley 2195 De 2022 · Reducción De Puntaje · Selección Objetiva · Multas contractuales · Contratación estatal · Artículo 58 · Cláusula penal · Multa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-398-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-398 de 2024
NúmeroP20240726007707
Fecha del documento9 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dce3364a5461….

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