Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Instituciones educativas oficiales: capacidad de contratación y publicidad según la cuantía
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| Epígrafe | Instituciones educativas oficiales: capacidad de contratación y publicidad según la cuantía |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen de contratación de las instituciones educativas oficiales en Colombia, así como sobre las obligaciones de publicidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) que les son aplicables. Fija la posición de que estas instituciones, careciendo de personería jurídica pero con capacidad para contratar mediante fondos de servicios educativos, se rigen por reglas diferenciadas según el monto del contrato: para cuantías hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, aplican los reglamentos internos del consejo directivo de la institución; para montos superiores, se sujetan al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Respecto a la publicidad en el SECOP, precisa que, al contratar con recursos públicos, estas entidades deben publicar su actividad contractual en el módulo de régimen especial, independientemente de su régimen de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos, en aplicación analógica del Decreto 1082 de 2015 y conforme a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente. Además, identifica los documentos que deben publicarse, como los procedimientos, lineamientos y políticas de adquisición, el plan anual de adquisiciones y los informes de ejecución contractual. |
| Problema jurídico | Determinar qué régimen de contratación aplican las instituciones educativas oficiales según la cuantía del contrato, dónde deben publicar los procesos inferiores a veinte salarios mínimos, y cómo se armoniza esa publicidad con el manejo de la caja menor. |
| Fragmentos citables | Por el contrario, cuando la celebración de contratos a que haya lugar con recursos del fondo de servicios educativos supere la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe hacerse con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, por lo que las reglas a las que deben sujetarse los procedimientos dentro de los que se enmarque esta contratación son las del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, procediendo la aplicación de las modalidades de selección definidas en la Ley 1150 de 2007, así como los requisitos y formalidades establecidas en el Decreto 1082 del 2015 y demás normatividad integrante del referido estatuto. |
| Materias | Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-399-de-2020.docx |
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