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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos electorales

1_2026_03_11_003426 y 1_2026_03_11_003429 (Acumuladas) · 10 de abril de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos electorales
Resumen

El documento conceptúa el alcance de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la celebración de contratos de transferencia de activos por parte del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE). Fija la posición de que los Contratos Especiales de Transferencia de Activos, celebrados a título gratuito para formalizar la transferencia de propiedad de bienes ya instalados y entregados materialmente, no se encuentran sujetos a las prohibiciones del artículo 33 (contratación directa) ni del parágrafo del artículo 38 (convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos) de la mencionada ley. Fundamenta esta interpretación en que dichos contratos no implican ejecución de recursos públicos, ni contraprestación económica, ni son modalidades de contratación directa, sino instrumentos patrimoniales y formales que consolidan titularidades ya existentes. Además, destaca que las restricciones electorales deben interpretarse de manera restrictiva y no pueden extenderse a supuestos no previstos expresamente por el legislador, especialmente cuando se trata de activos vinculados a la prestación de servicios públicos esenciales.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) respecto a la celebración de contratos especiales de transferencia de activos durante periodos electorales

Fragmentos citables
En cuanto a la restricción definida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 ésta se refiere a la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, independientemente de que se configuren los supuestos de excepción que señala en artículo 33 de la misma ley. En otras palabras, en vigencia de la restricción definida en dicho parágrafo podrán celebrarse contratos interadministrativos o convenios interadministrativos que no implique ejecución de recursos.
Precisa el alcance de la prohibición del parágrafo del artículo 38, limitándola a convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos.
La posición definida en las decisiones adoptadas por la Sección Tercera del Consejo de Estado se enmarcó en la imposibilidad de extender la aplicación de la restricción a los contratos interadministrativos que, en vigencia de la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales se trata, esto es, en las elecciones distintas a las presidenciales.
Refuerza la interpretación restrictiva de las restricciones electorales, especialmente en relación con los contratos interadministrativos.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Contratos especiales de transferencia de activos · Fondo de energías no convencionales · Contratación estatal · Consejo De Estado · Fondo De Energías No Convencionales Y Gestión Eficiente De Energía · Alcance · Ámbito material · Artículo 33 · Contratos interadministrativos · Destinatarios · Excepciones · Parágrafo del artículo 38 · Posición · Prohibiciones · Propósito · Régimen de contratación · Restricción artículo 33 · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-400.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-400 de 2026
Número1_2026_03_11_003426 y 1_2026_03_11_003429 (Acumuladas)
Fecha del documento10 de abril de 2026
Fecha de publicación14 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 60a8b94e0f25….

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