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Ley de Garantías Electorales – Definición, finalidad y restricciones a la contratación directa
P20210625005578 · 10 de agosto de 2021Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosdecreto ley 4170 de 2011ley de garantíasley de garantías electoraleselecciones presidencialesexcepciones a la ley de garantíasley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005restricciones electoralescontratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Definición, finalidad y restricciones a la contratación directa |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-401 de 2021, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su finalidad, restricciones y excepciones en materia contractual durante periodos electorales. Fija la posición de que esta norma busca garantizar condiciones de igualdad y transparencia en las contiendas electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos o ventajas injustificadas para candidatos. Establece que, para elecciones presidenciales, prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos a la votación y hasta la segunda vuelta, salvo excepciones como contratos de defensa, seguridad, emergencias sanitarias, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres naturales, y aquellos necesarios para entidades sanitarias. Además, restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos por parte de gobernadores, alcaldes y directivos de entidades territoriales durante el mismo periodo, sin importar la naturaleza de la otra entidad contratante. El documento enfatiza que las prohibiciones deben interpretarse de manera restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y que no aplican a prórrogas, modificaciones o cesiones de contratos suscritos antes del periodo electoral, ni a actos derivados de fallos judiciales. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa durante el período de garantías electorales, diferenciando entre elecciones presidenciales y otros cargos de elección popular, así como las excepciones aplicables. |
| Fragmentos citables | Para las elecciones a la Presidencia de la República, la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Así lo señala su artículo 33, limitación que se aplica durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, coincidiendo con la delimitación temporal señalada para la campaña política. Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías · Ley De Garantías Electorales · Elecciones presidenciales · Excepciones a la ley de garantías · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1629894513610-C-401.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e2130595593e….
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