Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedimiento sancionatorio contractual, declaratoria de siniestro y reducción de puntaje por incumplimiento en contratación estatal
P20230818014339 · 18 de agosto de 2023Contratación estataldebido procesodeclaratoria de siniestrogarantíaspotestades exorbitantesprocedimiento administrativo sancionatorioreducción de puntaje por incumplimientocontratación estatalejecución contractualprocedimiento sancionatoriosanciones contractualesacto administrativoartículo 86clasescláusula penconsagración legaldeclaratoria unilateralfinalidadincumplimientoley 1474 de 2011multareclamaciónreducción de puntajesiniestroColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento sancionatorio contractual, declaratoria de siniestro y reducción de puntaje por incumplimiento en contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las potestades exorbitantes en la contratación estatal, el procedimiento sancionatorio contractual y la declaratoria de siniestro, precisando su naturaleza, requisitos y efectos. Fija la posición de que la declaratoria de siniestro en contratos estatales no constituye una sanción contractual, sino una potestad exorbitante orientada a proteger el interés público y garantizar el debido proceso. Señala que, mientras la imposición de multas, cláusulas penales o caducidad debe seguir el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la declaratoria de siniestro se rige por el procedimiento administrativo general (Ley 1437 de 2011) cuando se trata de garantías postcontractuales como la de estabilidad y calidad de la obra. Además, aclara que la reducción de puntaje por incumplimiento (Ley 2195 de 2022) no aplica a la declaratoria de siniestro, salvo que esta derive de una sanción contractual efectivamente impuesta. También destaca que la declaratoria de siniestro no genera inhabilidad para el contratista ni se asimila a un incumplimiento contractual, salvo que sea consecuencia directa de una sanción declarada mediante el procedimiento sancionatorio. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las potestades exorbitantes de las entidades estatales en materia de sanciones contractuales, declaratoria de siniestro y reducción de puntaje por incumplimiento, así como los procedimientos aplicables según la normativa vigente |
| Fragmentos citables | El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece las reglas de procedimiento, mediante las cuales se materializan los derechos y garantías derivadas del debido proceso, para su aplicación concreta en materia sancionatoria contractual. De conformidad con esta disposición normativa, las “entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento […]. Para tal efecto observarán […]” el procedimiento que en tal enunciado normativo se regula. Como se indicó, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituirla para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. Asimismo, dispuso que “El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.” Por ello, impuesta cualquier sanción contractual –multa, cláusula penal o caducidad–, la entidad –previa citación de la aseguradora– está facultada para afectar el amparo de cumplimiento, siniestrando la póliza conforme al procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Dicho trámite se establece para declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. En este contexto, la postura de esta Subdirección ha sido reiterativa en indicar que como no aplica el artículo 86 de la Ley 1474, y en la medida que el artículo 29 prohíbe decisiones de plano, se considera que el trámite de la declaratoria del siniestro de estabilidad y calidad de la obra se rige por el procedimiento administrativo general dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. |
| Materias | Debido Proceso · Declaratoria De Siniestro · Garantías · Potestades exorbitantes · Procedimiento administrativo sancionatorio · Reducción de puntaje por incumplimiento · Contratación estatal · Ejecución contractual · Procedimiento Sancionatorio · Sanciones Contractuales · Acto administrativo · Artículo 86 · Clases · Cláusula pen · Consagración legal · Declaratoria unilateral · Finalidad · Incumplimiento · Ley 1474 de 2011 · Multa · Reclamación · Reducción de puntaje · Siniestro |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C‒402.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0a1f5072cee1….
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