Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal según artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210724006510 · 24 de julio de 2021Contratación estatalcontratación estataldocumentos tipofactores de desempateley 2069 de 2020mipymesley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal según artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación directa del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, que regula los factores de desempate en la contratación estatal. La autoridad fija la posición de que los factores de desempate introducidos por esta norma son exigibles desde su promulgación (31 de diciembre de 2020), sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos específicos de concurrencia de factores. Se precisa que, aunque el parágrafo 3 del artículo 35 faculta al Gobierno Nacional para reglamentar su aplicación en situaciones de concurrencia de factores, la norma es autoaplicable en su conjunto. Además, se señala que la derogatoria del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 por la Ley 2069 de 2020 implica que los factores de desempate allí regulados ya no son aplicables. La entidad también aclara que, en ausencia de medios de prueba específicos en la ley o el reglamento, las entidades contratantes tienen discrecionalidad para definir en los pliegos de condiciones cómo acreditar las circunstancias que dan lugar a la aplicación de las reglas de desempate. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los factores de desempate introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en la contratación estatal, especialmente en ausencia de reglamentación específica y su relación con los documentos tipo. |
| Fragmentos citables | Al respecto, pese a que el parágrafo 3 dispone que el Gobierno Nacional podrá regular los supuestos en que concurran dos o más factores de desempate, se considera que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia. En otras palabras, dicho parágrafo le asigna potestad reglamentaria al gobierno nacional para definir factores que permitan desempatar las ofertas en aquellos casos en que varios oferentes reúnan al tiempo dos o más de los factores previstos en el artículo 35. Por otro lado, artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 no establece medios específicos para acreditar las circunstancias a las que se refieren sus numerales y que dan lugar a la aplicación de las reglas de desempate. Por lo tanto, corresponde a la entidad contratante analizar si el ordenamiento jurídico, en otras disposiciones legales o reglamentarias, exige un documento especial o si, por el contrario, hay libertad probatoria. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1639421543369-c-403.docx |
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