Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre requisitos en pliegos de condiciones y capacidad jurídica de ESAL
P20240729007739 · 29 de julio de 2024Contratación estatalcapacidad jurídicacomité evaluadorentidades sin ánimo de lucropliego de condicionesrequisitos habilitantescontratación estatalactividad regladacapacidad para contratarcontenidonaturaleza jurídicaorgano asesorColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre requisitos en pliegos de condiciones y capacidad jurídica de ESAL |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los pliegos de condiciones en procesos de contratación pública, la actividad reglada de los comités evaluadores y la capacidad jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) para participar en dichos procesos. Fija la posición de que los pliegos de condiciones son actos jurídicos mixtos que regulan todo el iter contractual y deben contener requisitos objetivos, claros y precisos, sin incluir exigencias no previstas. Señala que los comités evaluadores deben ceñirse estrictamente a los parámetros establecidos en los pliegos, sin basarse en criterios subjetivos, y que sus informes deben ser motivados para garantizar transparencia y publicidad. Además, precisa que las ESAL tienen capacidad jurídica para contratar bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en los pliegos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales no contemplados en ellos, como certificados distritales no previstos en normas nacionales. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando que la autonomía de las entidades en la configuración de los pliegos está limitada por los fines de la contratación estatal y los principios de objetividad y transparencia. |
| Problema jurídico | 1) Validez de evaluar o rechazar propuestas por requisitos no incluidos en pliegos definitivos; 2) Existencia de norma general que exija certificado distrital de inspección, vigilancia y control a ESAL como requisito habilitante de capacidad jurídica |
| Fragmentos citables | El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el proceso de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”. No, una entidad no puede evaluar ni rechazar una propuesta de una ESAL por no presentar un requisito que no está especificado en el pliego de condiciones definitivo. El proceso de evaluación debe basarse únicamente en los criterios y requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Evaluar o rechazar una propuesta por un requisito que no fue previamente solicitado en el pliego sería contrario a los principios de transparencia y libre competencia y concurrencia en los procesos contractuales. El comité evaluador designado tiene el deber de evaluar las ofertas con sujeción estricta a los parámetros señalados en el pliego de condiciones y no puede basarse en criterios caprichosos o subjetivos. De ahí que se afirme que “la actividad de evaluación es actuación reglada en la cual las recomendaciones del comité deben basarse en los criterios o parámetros previamente definidos por la administración como las bases de la licitación. Por consiguiente, el informe de evaluación de las ofertas debe ser motivado con el fin de garantizar el principio de transparencia y de publicidad de la actividad precontractual, como así lo establece el artículo 24 numeral 7 de la ley 80 de 1993”. Es claro que las ESAL tienen capacidad para contratar bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública al ser personas jurídicas legalmente capaces, en los términos del artículo 6 de la Ley 80 de 1993. En armonía con ello, el Decreto 092 de 2017 reguló un régimen especial de contratación; sin embargo, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada Proceso de Contratación. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Comité Evaluador · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Pliego De Condiciones · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal · Actividad Reglada · Capacidad para contratar · Contenido · Naturaleza jurídica · Organo Asesor |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-404.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fac007dfac16….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.