Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: ámbito de aplicación de los literales a) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993
P20240729007750 · 29 de julio de 2024Contratación estatalcontratación directacontratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipoinhabilidades e incompatibilidadesley 2069 de 2020ley 80 de 1993aplica parientescargo directivoconceptocontratación directa e indirectaelemento temporal (1) un añoelemento temporal (2) dos añosexservidor públicointerpretación restrictivaley 80 de 1993 – numeral 2, literal a)ley 80 de 1993 – numeral 2, literal f)niveles directivo, asesor o ejecutivono aplica en sociedades sasprincipio de legalidadsociedadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: ámbito de aplicación de los literales a) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance de las incompatibilidades establecidas en los literales a) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, precisando que estas restricciones a la capacidad contractual de exservidores públicos del nivel directivo, asesor o ejecutivo operan bajo condiciones materiales y temporales específicas. Para el literal a), la incompatibilidad aplica respecto de la entidad contratante durante el año siguiente al retiro del cargo, mientras que para el literal f) se extiende por dos años y abarca contratos con objeto relacionado con el sector donde prestó servicios, incluyendo a parientes en primer grado de consanguinidad, afinidad o civil. Además, fija la posición de que estas incompatibilidades no son aplicables a sociedades anónimas por acciones (SAS), por imposibilidad de control sobre sus accionistas, y subraya que su interpretación debe ser restrictiva para no vulnerar principios como la igualdad, el debido proceso y la libre concurrencia. El documento fundamenta su postura en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, destacando el principio de legalidad y la finalidad preventiva de estas restricciones en la lucha contra la corrupción. |
| Problema jurídico | Determinar el ámbito de aplicación de las incompatibilidades consagradas en los literales a) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de: i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Para la segunda, dicha prohibición recae en exservidores públicos que hubiesen ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales dichos exservidores púbicos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, dentro de los (2) dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el contrato que pretenden suscribir (sea el exservidor público persona natural o sea la sociedad en la que estos hagan parte o estén vinculados a la persona jurídica) establezcan por objeto contractual uno que tenga relación directa con el sector al cual prestó sus servicios. No obstante, el planteamiento del demandante que gira en torno a las sociedades anónimas por acciones, por sus características esenciales, empujaron a que la Corte considerara inviable la restricción e incluso inaplicable, porque se hace imposible tener control sobre los accionistas que pudieran acceder a la compra de acciones, y que lo pueden hacer con plena libertad, incluso en el mercado bursátil abierto, en razón de la capacidad económica y voluntad del inversionista y no por sus condiciones personales y de manera particular por su condición de ex servidor público. |
| Materias | Contratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Inhabilidades E Incompatibilidades · Ley 2069 De 2020 · Ley 80 de 1993 · Aplica parientes · Cargo Directivo · Concepto · Contratación directa e indirecta · Elemento temporal (1) un año · Elemento temporal (2) dos años · Exservidor público · Interpretación restrictiva · Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal A) · Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal F) · Niveles directivo, asesor o ejecutivo · No aplica en sociedades SAS · Principio de legalidad · Sociedades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-405.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d3bf1a223000….
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