Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concurso de méritos: noción, modalidades, procedimiento y adjudicación

2202013000006170 · 13 de julio de 2020

EpígrafeConcurso de méritos: noción, modalidades, procedimiento y adjudicación
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento del concurso de méritos tras los autos de suspensión provisional del Consejo de Estado y la posibilidad de realizar audiencias públicas de adjudicación en este procedimiento de selección. Fija la posición de que, tras la suspensión de los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, el concurso de méritos abierto se desarrolla aplicando únicamente los numerales 1 y 2 de dicha disposición, lo que implica que la entidad debe adjudicar el contrato al proponente que ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad, siempre que la propuesta económica se ajuste al presupuesto oficial, sin que sea posible acordar el precio con los oferentes. Además, precisa que la audiencia pública de adjudicación no es obligatoria en el concurso de méritos, pero sí potestativa, fundamentándose en el principio de publicidad y en el inciso final del artículo 35 de la Ley 1437 de 2011, siempre que sea compatible con los principios de la contratación pública, como el de economía, y no implique una fase adicional al procedimiento. También señala que la analogía con las audiencias obligatorias de la licitación pública es inaplicable por tratarse de procedimientos distintos.

Problema jurídico

Determinar si en el concurso de méritos es obligatoria o potestativa la realización de audiencias públicas para la adjudicación del contrato, especialmente tras la suspensión provisional de los numerales 3 a 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 por el Consejo de Estado

Fragmentos citables
El Consejo de Estado considera que los numerales 3, 4 y 5 violarían el artículo 5, numeral 4, último inciso, de la Ley 1150 de 2007, pues señala que: «en ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores», así como el artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: «[…] las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]». En este sentido, explica que la verificación de la coherencia del precio con la disponibilidad presupuestal y la necesidad de que se logre un acuerdo en relación con el mismo desconoce el principio de selección objetiva, convirtiendo el precio en un factor de selección.
Este fragmento contiene la argumentación central del Consejo de Estado sobre la suspensión provisional de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, que regulaban la verificación del precio en el concurso de méritos abierto.
Si bien esta Agencia –conforme al Concepto C-124 del 25 de marzo de 2020– considera que las entidades deben verificar que la propuesta económica se ajuste al presupuesto oficial conforme al artículo 25.6 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, con los autos de suspensión provisional el concurso de méritos abierto se desarrolla aplicando únicamente los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. Esto significa que la entidad dispone los criterios de evaluación en el pliego y que, tanto con la verificación como con la ponderación de las propuestas económicas, se publica el informe por tres (3) días hábiles.
Este pasaje establece la regla aplicable tras la suspensión provisional, determinando que el concurso de méritos abierto se rige únicamente por los numerales 1 y 2 del artículo mencionado, sin posibilidad de acordar el precio con los oferentes.
En lo que respecta al concurso de méritos, si bien la etapa de adjudicación es obligatoria, no existe una norma que obligue a realizarla por audiencia pública. Por un lado, aunque el artículo 2.3 de la Ley 1150 de 2007 no se refiere expresamente a este aspecto del procedimiento, el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el pliego de condiciones contiene información sobre «Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato». En consecuencia, pese a que el reglamento dispone reglas especiales para el concurso de méritos, no es posible prescindir de la expedición de este acto administrativo.
Este fragmento define la naturaleza potestativa de la audiencia pública de adjudicación en el concurso de méritos, destacando que la adjudicación es un acto administrativo obligatorio, pero no necesariamente mediante audiencia pública.
La Subdirección no comparte la idea del párrafo precedente, ya que la audiencia no implica una fase adicional del procedimiento, pues tiene como objeto la adjudicación del contrato, es decir, una etapa existente dentro del concurso de méritos conforme al citado numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015. Por lo anterior, la realización de audiencias públicas en los términos del inciso final del artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 no implica una violación del principio de economía, pues no ag
Este pasaje argumenta que las audiencias potestativas de adjudicación en el concurso de méritos son compatibles con el principio de economía, al no constituir una fase adicional del procedimiento, sino una modalidad de la etapa de adjudicación ya existente.
MateriasAudiencias Públicas · Principio De Economía · Principio De Publicidad · Principio De Selección Objetiva · Suspensión provisional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-406-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-406 de 2020
Número2202013000006170
Fecha del documento13 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3f4b0b0ea5f5….

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