Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre participación de ESAL en procesos de contratación limitados a Mipymes

P20240727007726 · 27 de julio de 2024

EpígrafeConsulta sobre participación de ESAL en procesos de contratación limitados a Mipymes
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no pueden participar en procesos de contratación pública limitados exclusivamente a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), ni acceder a los beneficios asociados a dichos procesos. La posición se fundamenta en que la Ley 2069 de 2020, al regular el emprendimiento y el crecimiento empresarial, define a las Mipymes como unidades de explotación económica con reparto de utilidades, excluyendo a las ESAL, cuya naturaleza jurídica y objeto social no persiguen fines lucrativos. Aunque las ESAL tienen capacidad contractual y pueden participar en procesos generales de contratación pública en igualdad de condiciones, la limitación específica para Mipymes no les es aplicable. La entidad reitera su competencia consultiva para interpretar normas generales, sin resolver controversias particulares, y remite a su doctrina consolidada sobre el tema.

Problema jurídico

Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de contratación limitados a Mipymes y obtener los beneficios asociados a dichos procesos.

Fragmentos citables
Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa, en razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, y por regla general, no podrían participar en los procesos de contratación limitados a Mipymes; lo anterior no quiere significar que las ESAL no sean personas jurídicas o que no tengan capacidad contractual.
Establece la definición legal de Mipymes y la exclusión expresa de las ESAL de los procesos limitados a estas, siendo el núcleo de la posición adoptada.
Las entidades sin ánimo de lucro desde ahora ESAL no pueden participar en procesos en los que se hubiese realizado la limitación para Mypimes, considerando que en atención del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, puede decirse que solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa.
Sintetiza la regla aplicable y su fundamento normativo, reforzando la exclusión de las ESAL en procesos Mipymes.
Esta Agencia se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la participación de las entidades sin ánimo de lucro – desde ahora ESAL – en procesos contractuales limitados a MiPymes. Al respecto expidió el concepto del 21 de julio de 2016 −radicado No. E20161300000072−, reiterado en los conceptos del 20, 21 y 22 de agosto y el 17 de septiembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000006007,2201913000006081, 2201913000006151 y 2201913000006895−, C-258 del 17 de abril, C-413 de 30 de junio de 2020, C-705 del 7 de diciembre de 2020, C-728 del 14 de diciembre de 2020, C-160 del 20 de abril de 2021, C-474 del 26 de julio de 2022, C-020 del 14 de febrero de 2023 Y C-094 de 19 de julio de 2024.
Demuestra la consistencia de la posición adoptada por la entidad, citando su doctrina consolidada sobre el tema.
Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública.
Explica los límites de la competencia consultiva de la entidad, aclarando el alcance de su respuesta.
MateriasContratacion Pública · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Esal · Mipymes · Beneficios diferenciales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-406.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-406 de 2024
NúmeroP20240727007726
Fecha del documento27 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: cf58836a8cc7….

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