Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral y perfeccionamiento de contratos en SECOP II

1_2026_03_12_003462 & 1_2026_03_13_003506 (Acumuladas) · 22 de abril de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral y perfeccionamiento de contratos en SECOP II
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el momento de perfeccionamiento de los contratos estatales en la plataforma SECOP II para efectos de la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). La autoridad precisa que, en el marco de esta plataforma transaccional, el contrato se entiende celebrado cuando se surte la aprobación final por parte del ordenador del gasto y se registra el estado "firmado", momento en el cual se consolida la concurrencia de voluntades y el acuerdo contractual. Así, si este perfeccionamiento ocurre durante el período de prohibición establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, el contrato se considera celebrado en infracción a la norma, lo que puede acarrear nulidad absoluta conforme al artículo 44 de la Ley 80 de 1993. La entidad advierte que las etapas previas al perfeccionamiento, como la adjudicación o la aceptación del contratista, no eximen de la aplicación de las restricciones. Además, se señala que las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales deben interpretarse restrictivamente, dado su carácter imperativo y de orden público, y que su finalidad es garantizar condiciones de igualdad y transparencia en los procesos electorales.

Problema jurídico

Determinar el momento de perfeccionamiento del contrato estatal en SECOP II para efectos de aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento

Fragmentos citables
Así las cosas, cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En todo caso, hasta que no se efectué la aprobación en el SECOP II por parte del ordenador del gasto de la Entidad no se entiende perfeccionado el contrato.
Establece el hito jurídico clave para determinar el perfeccionamiento del contrato en SECOP II, base de la interpretación sobre la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Nulidad Absoluta · Secop Ii · Perfeccionamiento del contrato · Contratación estatal · Ámbito material · Aplicación ley de garantías · Aprobación · Artículo 33 · Celebración · Contratación · Contrato electrónico · Destinatarios · Finalidad · Nulidad · Perfeccionamiento · Plataforma transaccional · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-406.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-406 de 2026
Número1_2026_03_12_003462 & 1_2026_03_13_003506 (Acumuladas)
Fecha del documento22 de abril de 2026
Fecha de publicación27 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 12cef55bfa08….

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