Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de publicidad y deber de publicación de documentos contractuales en el SECOP
2202013000005478 · 26 de junio de 2020Contratación estataldocumentos del procesoprincipio de publicidadurgencia manifiestaexpediente electrónicosecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de publicidad y deber de publicación de documentos contractuales en el SECOP |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, precisando la obligación de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) todos los documentos y actos administrativos del proceso contractual, sin distinción de modalidad de selección ni causal invocada, dentro de los tres días siguientes a su expedición. Fija la posición de que la publicidad en el SECOP aplica a todas las etapas del proceso, desde la planeación hasta el vencimiento de garantías, incluyendo contratos celebrados bajo causal de urgencia manifiesta, salvo excepciones como ofertas no adjudicatarias y documentos de operaciones en bolsa de productos. Además, aclara que, en el SECOP II, los documentos deben ser electrónicos, salvo casos excepcionales donde se permite cargar digitalizaciones de actuaciones físicas, y que el expediente contractual puede ser físico o electrónico según la versión de la plataforma utilizada. También señala que el Plan Anual de Adquisiciones, aunque no integra la noción de Documentos del Proceso, debe publicarse en el SECOP y, en casos de urgencia manifiesta, su actualización es recomendable pero no obligatoria cuando la previsión resulte imposible. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos celebrados en el marco de urgencia manifiesta deben publicarse en el SECOP dentro de los 3 días siguientes a su suscripción y si las entidades deben mantener expediente físico del proceso contractual |
| Fragmentos citables | las entidades estatales, particularmente las sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, están en la obligación de publicar en el SECOP «[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]». El artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no hace distinción alguna en relación con modalidad de selección que precedió la celebración del contrato estatal. Como consecuencia, en aplicación del principio de interpretación según el cual donde la norma no distingue no le es dado distinguir al intérprete, la obligación de publicar en el SECOP los documentos del proceso de contratación dentro de los 3 días siguientes a su expedición existe independientemente de la modalidad que precedió la escogencia del contratista o la causal invocada para utilizar dicha modalidad. La expresión Documentos del Proceso se encuentra definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, así: «son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación». |
| Materias | Documentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Urgencia Manifiesta · Expediente electrónico · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-408-de-2020.docx |
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