Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de publicidad y deber de publicación de documentos contractuales en el SECOP

2202013000005478 · 26 de junio de 2020

EpígrafePrincipio de publicidad y deber de publicación de documentos contractuales en el SECOP
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, precisando la obligación de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) todos los documentos y actos administrativos del proceso contractual, sin distinción de modalidad de selección ni causal invocada, dentro de los tres días siguientes a su expedición. Fija la posición de que la publicidad en el SECOP aplica a todas las etapas del proceso, desde la planeación hasta el vencimiento de garantías, incluyendo contratos celebrados bajo causal de urgencia manifiesta, salvo excepciones como ofertas no adjudicatarias y documentos de operaciones en bolsa de productos. Además, aclara que, en el SECOP II, los documentos deben ser electrónicos, salvo casos excepcionales donde se permite cargar digitalizaciones de actuaciones físicas, y que el expediente contractual puede ser físico o electrónico según la versión de la plataforma utilizada. También señala que el Plan Anual de Adquisiciones, aunque no integra la noción de Documentos del Proceso, debe publicarse en el SECOP y, en casos de urgencia manifiesta, su actualización es recomendable pero no obligatoria cuando la previsión resulte imposible.

Problema jurídico

Determinar si los contratos celebrados en el marco de urgencia manifiesta deben publicarse en el SECOP dentro de los 3 días siguientes a su suscripción y si las entidades deben mantener expediente físico del proceso contractual

Fragmentos citables
las entidades estatales, particularmente las sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, están en la obligación de publicar en el SECOP «[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]».
Establece la regla central del documento: la obligación de publicar documentos contractuales en el SECOP dentro de un plazo perentorio, sin distinción de modalidad.
El artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no hace distinción alguna en relación con modalidad de selección que precedió la celebración del contrato estatal. Como consecuencia, en aplicación del principio de interpretación según el cual donde la norma no distingue no le es dado distinguir al intérprete, la obligación de publicar en el SECOP los documentos del proceso de contratación dentro de los 3 días siguientes a su expedición existe independientemente de la modalidad que precedió la escogencia del contratista o la causal invocada para utilizar dicha modalidad.
Refuerza la interpretación extensiva de la obligación de publicidad, incluyendo contratos bajo causal de urgencia manifiesta.
La expresión Documentos del Proceso se encuentra definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, así: «son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación».
Define el alcance material de los documentos sujetos a publicidad, incluyendo una cláusula de cierre que amplía su cobertura.
MateriasDocumentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Urgencia Manifiesta · Expediente electrónico · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-408-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-408 de 2020
Número2202013000005478
Fecha del documento26 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2b26f3b91126….

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