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Resguardos indígenas: administración de recursos del SGP, entidades estatales y restricciones de la Ley de Garantías Electorales
1_2026_03_12_003477 · 24 de abril de 2026Contratación estatalcontratos interadministrativosentidades estatalesley de garantías electoralespueblos indígenasresguardos indígenassistema general de participacionescontratación estatalcontratos y convenios interadministrativosadministración de recursos del sgpauto de suspensióncircular externa únicacontratacióncriterio orgánicofinalidadnumeral 16.2.restriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Resguardos indígenas: administración de recursos del SGP, entidades estatales y restricciones de la Ley de Garantías Electorales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de suscribir convenios interadministrativos entre entidades territoriales y resguardos indígenas durante la vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005). Fija la posición de que, cuando una de las partes sea una entidad estatal descrita en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes o directores de entidades descentralizadas), no podrá celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante el periodo preelectoral. Sin embargo, precisa que esta prohibición no aplica a los contratos interadministrativos celebrados entre dos entidades públicas, independientemente de su objeto, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado en autos de suspensión provisional. Además, delimita que los resguardos indígenas solo son considerados entidades estatales para efectos de administrar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) bajo el Decreto 1953 de 2014, sin que ello implique capacidad general para contratar. El documento fundamenta su análisis en la naturaleza jurídica de los resguardos indígenas, la normativa sobre contratación estatal y las restricciones electorales, advirtiendo que la solución de casos particulares corresponde a las autoridades judiciales o disciplinarias. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de celebrar convenios interadministrativos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) y precisar el alcance de las restricciones del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 en relación con los contratos interadministrativos. |
| Fragmentos citables | En segundo lugar, y en lo que respecta a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se precisa que, este prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología. No obstante, a la luz de lo analizado por el Consejo de Estado en la sentencia expedida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 17 de octubre de 2025, los autos del 4 de octubre de 2024 y 6 de noviembre de 2025, en los cuales se declaró la nulidad parcial, se decretó la medida de suspensión provisional parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, y de los apartes cuestionados del inciso segundo y del inciso cuarto del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, no resultaría aplicable la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales a los contratos interadministrativos. De acuerdo con la Ley 80 de 1993, los territorios indígenas eran considerados Entidades Estatales. Sin embargo, la existencia de aquellos se encuentra condicionada a la expedición de la Ley de Ordenamiento Territorial, por lo que la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para este tipo de entidades, a luz de las disposiciones hasta aquí referidas, presenta dificultades. Esto en la medida que no existe una norma que defina los territorios indígenas a los que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, lo que necesariamente remite a otras normas a efectos de determinar qué se entiende por estos y cuáles tienen capacidad para adquirir obligaciones. En síntesis, a pesar de que el Decreto 1953 de 2014 establece el carácter de Entidades Estatales de los territorios indígenas regulados de manera transitoria, los resguardos indígenas y sus asociaciones, esto solo resulta aplicable a los asuntos contractuales regulados por dicha norma autónoma. Esto significa que, los territorios, resguardos indígenas y asociaciones de estos, solo son consideradas Entidades Estatales para efectos de celebrar los negocios jurídicos requeridos para el cumplimiento de las funciones que les asigna el decreto, prevalentemente relacionadas con la ejecución y administración de recursos del Sistema General de Participaciones, por lo que no estarían facultados para ejecutar negocios jurídicos no relacionados con tales atribuciones. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Entidades Estatales · Ley De Garantías Electorales · Pueblos Indígenas · Resguardos indígenas · Sistema general de participaciones · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Administración De Recursos Del Sgp · Auto de suspensión · Circular Externa Única · Contratación · Criterio orgánico · Finalidad · Numeral 16.2. · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-408-.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 02b819a7608e….
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