Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cómputo de términos de traslado del informe de evaluación en procesos de contratación estatal
P20220510004594 · 23 de junio de 2022Contratación estatalcontratacion públicadías hábileslicitación públicasecop iiconcurso de meritosinformes de evaluaciónsecop iselección abreviada de menor cuantíacontratación estataltraslado informe de evaluaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cómputo de términos de traslado del informe de evaluación en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la finalidad, el término y el cómputo del traslado del informe de evaluación en los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que el traslado del informe de evaluación, cuya duración varía entre 3 y 5 días hábiles según la modalidad de selección (licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o concurso de méritos), tiene como propósito garantizar los principios de transparencia y selección objetiva, permitiendo a los interesados presentar observaciones o subsanar sus ofertas. Precisa que los días hábiles se determinan según la jornada laboral definida por cada entidad en sus reglamentos internos, excluyendo sábados, domingos y feriados, salvo que la entidad establezca un régimen distinto. Además, señala que el cómputo del término se inicia a partir de la publicación del informe en el cronograma respectivo y que, en procesos electrónicos (SECOP II), el plazo vence a las 23:59 del último día, mientras que en procesos físicos (SECOP I) se aceptan presentaciones hasta el cierre de la entidad o por correo electrónico hasta la misma hora. |
| Problema jurídico | Determinar el cómputo de los términos de traslado del informe de evaluación en procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como su relación con los días hábiles y la plataforma tecnológica (SECOP I/II) utilizada por la entidad. |
| Fragmentos citables | Atendiendo la finalidad y alcance de los principios antes referidos, el legislador ha dispuesto distintas etapas en los procesos de selección tendientes a permitir la publicidad de los análisis realizados por las entidades estatales, con el fin de identificar cuál de todas las ofertas recibidas es aquella que mejor satisface sus necesidades en términos técnicos y económicos. Entre estas etapas se encuentra el término de traslado para el informe de evaluación de las ofertas, durante el cual, los interesados en el respectivo proceso de contratación podrán presentar observaciones a las conclusiones contenidas en dicho informe y/o ejercer su derecho de subsanar su oferta, conforme a las disposiciones vigentes. El artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y por el Decreto 019 del 2012, consagra las reglas generales conforme a las cuales deben llevarse a cabo los procesos de selección de los contratistas del Estado, particularmente, para la licitación pública. De esta manera, el numeral 8° establece que «los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas». Conforme con lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución», por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. En ese sentido, el hecho de que el procedimiento de selección se lleve a cabo recibiendo ofertas en físico, publicándose la documentación contractual en SECOP I; o que se realice de manera electrónica a través de SECOP II, deviene en una regla interpretativa respecto de lo que debe entenderse por hábil en el marco de un proceso de selección. Conforme a esta regla, a las entidades que utilizan SECOP I, para cumplir con el término mínimo fijado en la ley para la publicación del informe de evaluación –3 o 5 días según sea el caso–, les bastará con recibir observaciones o subsanaciones por el lapso correspondiente a las jornadas laborales diarias si se trata de documentos presentados físicamente, pero, deberán recibir válidamente los que se han remitido por correo electrónico hasta las 23.59 p.m. del último día del plazo. |
| Materias | Contratacion Pública · Días Hábiles · Licitación Pública · Secop Ii · Concurso de meritos · Informes de evaluación · Secop i · Selección abreviada de menor cuantía · Contratación estatal · Traslado Informe De Evaluación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658427700271-C-409.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f8b97a4cc08d….
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