Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de ofertas y requisitos habilitantes en contratación pública
2202013000005479 · 26 de junio de 2020Contratación estatalcontratación estatalpersonas con discapacidadrequisitos habilitantespuntaje adicionalsubsanabilidad de ofertasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de ofertas y requisitos habilitantes en contratación pública / Incentivos para vinculación de personas con discapacidad |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos temas centrales en la contratación estatal: la subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección y los incentivos legales para la vinculación de personas con discapacidad. En relación con la subsanabilidad, fija la posición de que la regla general permite subsanar requisitos o documentos no necesarios para la comparación de propuestas o que no afecten la asignación de puntaje, hasta el término de traslado del informe de evaluación, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir su corrección con anterioridad, siempre que la prueba de los hechos acreditados ocurriera antes del cierre del proceso. Además, precisa que no se pueden subsanar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, como la obtención de experiencia o la constitución de una sociedad, pero sí la prueba de hechos previos, incluso con documentos de fecha posterior. Respecto al incentivo legal, señala que las entidades deben otorgar un puntaje adicional del 1% a proponentes que acrediten al menos el 10% de su nómina con personas en condición de discapacidad, mediante la presentación del Formato 8 suscrito y el certificado del Ministerio de Trabajo, sin que la fecha de suscripción del formato invalide el beneficio si se certifica la vinculación a la fecha de cierre del proceso. También aclara que la entidad puede solicitar aclaraciones sobre la planta de personal certificada, pero no rechazar el puntaje por defectos formales en el formato. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección y los requisitos para acreditar el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en la planta de personal de los proponentes. |
| Fragmentos citables | La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección, prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena que las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitan, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no opere un rechazo de plano de las ofertas. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas; eso es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al «cierre del proceso». Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada. |
| Materias | Contratación Estatal · Personas Con Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Puntaje adicional · Subsanabilidad de ofertas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-410-de-2020.docx |
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