Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: límites a la capacidad contractual
P20210630005741 · 7 de julio de 2021Contratación estatalcontextocontratación estataldiferencias conceptualescapacidad contractualcorrupciónincompatibilidadesinhabilidadinterpretaciónlímitelucharestrictivatransparenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: límites a la capacidad contractual |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando su naturaleza restrictiva y los principios que rigen su interpretación. Establece que estas restricciones, al limitar derechos fundamentales como la libre concurrencia y el debido proceso, solo pueden tipificarse por ley y deben interpretarse de manera restrictiva, conforme al principio pro libertate y al tenor literal de las normas. Además, diferencia las inhabilidades —vinculadas a comportamientos reprochables, parentesco o actividades pasadas— de las incompatibilidades —fundadas en calidades concurrentes—, destacando su función en la lucha contra la corrupción. El texto analiza específicamente si la emisión de cotizaciones en fase previa a un procedimiento de selección configura participación en el mismo, concluyendo que, al tratarse de información no vinculante, no genera inhabilidades por parentesco en primer grado de consanguinidad, salvo que se refiera a la presentación de ofertas ya iniciado el proceso contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si existe prohibición para que personas en 1° grado de consanguinidad emitan cotizaciones en un mismo proceso de contratación o convocatoria, conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Debe señalarse que las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Quien hace cotizaciones en la fase del estudio del sector no está aún presentando una oferta dentro de un procedimiento de selección, ni mucho menos contratando con una entidad estatal. Solo está suministrando información no vinculante. En ese sentido, al consultar las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, se puede advertir que la actividad de remitir una cotización a una entidad pública en la fase previa al procedimiento de selección contractual, solo con la finalidad de brindar información sobre un precio en el mercado, no aparece expresamente como causal de inhabilidad e incompatibilidad. Los verbos rectores que emplea el legislador, al estatuir las inhabilidades e incompatibilidades en el sistema de compras y contratación pública, son: «participar» en procedimientos de selección y «celebrar» contratos con las entidades estatales; y, en sentido estricto, se participa en el procedimiento de selección cuando este se ha abierto –es decir, cuando se ha iniciado formalmente–. En la fase de los estudios previos –donde se ubica el análisis del sector y también las eventuales cotizaciones– el procedimiento contractual no ha comenzado y, por lo tanto, no se «participa». |
| Materias | Contexto · Contratación estatal · Diferencias Conceptuales · Capacidad contractual · Corrupción · Incompatibilidades · Inhabilidad · Interpretación · Límite · Lucha · Restrictiva · Transparencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1625833850374-C-410.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 04a75e333648….
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