Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre vigencia de la regla del 'mejor año fiscal' en requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para contratación estatal
P20220509004565 · 23 de mayo de 2022Contratación estatalcapacidad financieracapacidad organizacionaldecreto 399 de 2021decreto 579 de 2021mejor año fiscalregistro único de proponentes /rupcontratación estatalevaluación de la capacidad financiera y organizacionalregistro único de proponentesconceptosfinalidadindicadoresinformaciónperíodoreactivación económicarequisitos habilitantesrupsujetos obligadosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre vigencia de la regla del 'mejor año fiscal' en requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP), tras las modificaciones introducidas por los Decretos 399 y 579 de 2021. Fija la posición de que, desde el 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar estos requisitos considerando la información financiera y organizacional correspondiente a los últimos tres años fiscales o desde el primer cierre fiscal del proponente, según su antigüedad, consignada en el RUP. Precisa que, en virtud de la teleología de dichos decretos, la evaluación debe realizarse sobre el «mejor año fiscal» en su conjunto, es decir, aquel que refleje de manera integral los indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad del patrimonio y del activo, sin que se permita seleccionar el mejor año por cada indicador aisladamente. Además, señala que el RUP es plena prueba de la información allí contenida y que su exigencia es obligatoria para participar en procesos de contratación estatal, salvo en los casos taxativamente exceptuados por la ley, donde las entidades deben verificar directamente los requisitos habilitantes. |
| Problema jurídico | Determinar si, tras la expedición de los Decretos 399 y 579 de 2021, subsiste la facultad de las entidades estatales para evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional con base en el 'mejor año fiscal' de los últimos tres años registrados en el RUP, o si deben restringirse a los indicadores del último año. |
| Fragmentos citables | A partir del 1 de julio de 2021 las entidades estatales «[…] establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes». Es decir, las entidades estatales deben tener en cuenta la información sobre la capacidad financiera y organizacional «correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto» o «desde su primer cierre fiscal», según el caso. Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021 y sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. No obstante lo anterior, el RUP no es exigible en algunos procedimientos de contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Estas excepciones son taxativas y se rigen por una interpretación restrictiva. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Contratación estatal · Evaluación De La Capacidad Financiera Y Organizacional · Registro Único De Proponentes · Conceptos · Finalidad · Indicadores · Información · Período · Reactivación económica · Requisitos habilitantes · Rup · Sujetos obligados |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659049165038-C-411.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b2eaa1081d83….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.