Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance del principio de planeación en la contratación estatal

1_2026_03_13_003517, 1_2026_03_13_003518 y 1_2026_03_13_003529 –Acumulados– · 18 de marzo de 2026

EpígrafeAlcance del principio de planeación en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de planeación en la contratación estatal, precisando su contenido, fundamentos normativos y límites. La autoridad fija la posición de que la planeación es una herramienta de gerencia pública que exige elaborar estudios previos estructurados, orientados a determinar la necesidad a satisfacer y la mejor forma de hacerlo, incluyendo el análisis del mercado, costos, riesgos y características de bienes y servicios. Además, señala que el valor estimado del contrato debe justificarse con factores relevantes y metodología clara, incluso en contratos a precio global, donde no se exige desagregación detallada pero sí la presentación del valor y su justificación. Para concursos de méritos, se exige publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado, garantizando transparencia. También conceptúa que el análisis del sector económico, comercial, financiero y de riesgos es obligatorio en la etapa precontractual, independientemente de la modalidad de selección, y que la verificación técnica especializada corresponde al equipo estructurador del proceso, sin que ello implique traslado de responsabilidad al representante legal de la entidad. El documento advierte que no resuelve controversias concretas ni califica conductas, limitándose a orientar la interpretación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance del principio de planeación en la contratación estatal

Fragmentos citables
La planeación es una herramienta de gerencia pública, la cual exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos. Lo anterior, con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc., que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
Establece la definición y alcance del deber de planeación en la contratación estatal, núcleo del concepto emitido.
El numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 399 de 2021, no establece de manera expresa que se deban incluir en los estudios y documentos previos la forma y el soporte de los cálculos en los contratos por precio global. No obstante, las Entidades sí están obligadas a presentar el valor de la contratación y la justificación de este, para lo cual deberá informar los factores relevantes y metodología para la determinación del valor del contrato, obligación predicable respecto de toda la contratación –no sometida a reserva–, de la que no están exentos los contratos con precio global.
Precisa el alcance de la obligación de justificar el valor estimado del contrato, incluso en modalidades como el precio global, donde no se exige desagregación detallada.
Para los negocios jurídicos adjudicados por concurso de méritos, el artículo 1 del Decreto 399 de 2021 eliminó la posibilidad de “[…] no […] publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato […]”, pues de acuerdo con los considerandos del reglamento citado –frente a la existencia de una reserva legal sobre esta información– “[…] se considera conveniente dar publicidad a la forma como se calcula el valor del contrato en los concursos de méritos, con la finalidad de garantizar al máximo los principios de publicidad y transparencia […]”.
Destaca la obligación de transparencia en la determinación del valor estimado para concursos de méritos, eliminando la posibilidad de reserva sobre las variables utilizadas.
MateriasAnálisis Del Sector · Estudios Previos · Principio De Planeación · Concursos de méritos · Precio global · Precios unitarios · Valor estimado del contrato · Contratación estatal · Concurso De Méritos · Deber De Planeación · Fundamento normativo · Valor del contrato
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-413.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-413 de 2026
Número1_2026_03_13_003517, 1_2026_03_13_003518 y 1_2026_03_13_003529 –Acumulados–
Fecha del documento18 de marzo de 2026
Fecha de publicación18 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dc0e238652d2….

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