Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios – definición, generalidades, incapacidades y estabilidad laboral reforzada
P20240730007791 · 30 de julio de 2024Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosseguridad socialestabilidad laboral reforzadaincapacidad médicacontratación estataldefinicióngeneralidadesincapacidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios – definición, generalidades, incapacidades y estabilidad laboral reforzada |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-414 de 2024, fija la posición interpretativa sobre el procedimiento a seguir por las entidades estatales cuando un contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios presenta una incapacidad médica. La autoridad conceptúa que, al no configurarse relación laboral en este tipo contractual, la gestión de la incapacidad es responsabilidad exclusiva del contratista y su EPS, sin que la entidad contratante deba asumir obligaciones como el pago de incapacidades o la suspensión automática del contrato. No obstante, reconoce la autonomía de las partes para acordar la suspensión temporal del contrato durante la incapacidad, siempre que se garantice la estabilidad ocupacional reforzada del contratista en situación de debilidad manifiesta por salud, salvo autorización expresa de la oficina de trabajo para su terminación. La respuesta se sustenta en el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), la jurisprudencia constitucional sobre estabilidad laboral reforzada (Ley 361 de 1997 y sentencias SU-380 de 2021 y T-040 de 2016) y principios como la autonomía de la voluntad contractual. |
| Problema jurídico | ¿Qué lineamientos jurídicos debe seguir la entidad estatal en el caso de que en un contrato de prestación de servicios se presente una incapacidad por parte del contratista? |
| Fragmentos citables | En el contrato de prestación de servicios, las actividades que ejecuta el contratista son conforme a lo establecido en el contrato y de forma autónoma e independiente, y dentro de sus obligaciones se encuentra asumir el pago correspondiente a seguridad social. En ese sentido, cuando el contratista se encuentra inmerso en una incapacidad, deberá tramitarla ante su entidad prestadora de salud- EPS, debido a que es este quien tiene la obligación de afiliarse al sistema de salud. Téngase presente que, al no existir relación laboral, el contratante no tiene la obligación de gestionar ni validar las incapacidades; este proceso es responsabilidad exclusiva de la entidad prestadora del contratista. Ahora bien, para suspender el contrato en virtud de una incapacidad médica, deberán las partes señalar los motivos, debido a que el contrato de prestación de servicios no está sujeto a un horario fijo ni a una subordinación directa, la incapacidad del contratista no implica una suspensión automática del contrato en los términos en que se aplicaría en un contrato laboral. Lo anterior, partiendo de que el contratista no requiere estar físicamente presente en la oficina ni cumplir con un horario específico, ya que su trabajo puede estar orientado a la entrega de resultados o productos conforme a lo pactado en el contrato. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Estabilidad laboral reforzada · Incapacidad médica · Contratación estatal · Definición · Generalidades · Incapacidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-414.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e4b80b10aefc….
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