Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de la Ley 2306 de 2023 en cuanto a licencia de maternidad y periodo de lactancia en contratos de prestación de servicios

P20250404003204 · 12 de mayo de 2024

EpígrafeAlcance de la Ley 2306 de 2023 en cuanto a licencia de maternidad y periodo de lactancia en contratos de prestación de servicios
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la protección del fuero de maternidad y los descansos remunerados en periodo de lactancia para mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios con entidades estatales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la Ley 2306 de 2023, que regula los descansos remunerados en periodo de lactancia, no es aplicable a estas contratistas, pues su ámbito de aplicación se limita a relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, reconoce que la Corte Constitucional ha establecido dos escenarios en los que podría operar la estabilidad ocupacional reforzada para mujeres en estado de embarazo o lactancia vinculadas por contratos de prestación de servicios: (i) cuando se configure un contrato realidad, es decir, cuando concurran los elementos de salario, subordinación y prestación personal del servicio; o (ii) cuando, sin probarse el contrato realidad, la terminación o no renovación del contrato se fundamente en criterios discriminatorios y no en motivos objetivos. La entidad aclara que no tiene competencia para resolver casos particulares ni interpretar normas en contextos específicos, limitándose a orientar sobre el marco normativo general.

Problema jurídico

Determinar si la Ley 2306 de 2023, que regula descansos remunerados durante la lactancia y modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, es aplicable a contratistas del Estado vinculadas mediante contratos de prestación de servicios

Fragmentos citables
La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así lo dispone el artículo 2, numeral 4°, literal h) de la Ley 1150 de 2007. “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: […] 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: […] h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
Define la modalidad obligatoria de contratación para los contratos de prestación de servicios, aspecto clave para entender su naturaleza no laboral.
En este sentido, la Corte Constitucional reconoce la protección al derecho a la estabilidad ocupacional reforzada a las mujeres que celebren contratos de prestación de servicios. Así pues, si se configura alguna de las dos posiciones desarrolladas por el Alto Tribunal Constitucional para la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada, la Entidad Estatal deberá dilucidar la forma más adecuada para garantizar dicho derecho a la contratista y su seguridad social, pues lo que se pretende es impedir la discriminación materializada por la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.
Establece los criterios jurisprudenciales que podrían activar la protección del fuero de maternidad en contratos de prestación de servicios, orientando a las entidades sobre su deber de garantizar derechos fundamentales.
Conforme a lo explicado, las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 les aplica a las mujeres vinculadas por contrato laboral, en la medida que, por un lado, como se ha venido señalando, la referida disposición modificó el artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual regula relaciones laborales. Por otro lado, se deduce de la lectura literal del artículo objeto de estudio, el cual hace referencia a los sujetos propios de la relación laboral - “empleador”, “trabajadora”. Asimismo, regula unos “descansos remunerados”, que son un derecho propio de una relación laboral.
Explica el fundamento legal por el cual la Ley 2306 de 2023 no se aplica a contratos de prestación de servicios, al estar dirigida exclusivamente a relaciones laborales.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Ley 2306 de 2023 · Estabilidad laboral reforzada · Fuero de maternidad · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios · Estabilidad Ocupacional Reforzada · Concepto · Generalidades · Procedencia · Unificación jurisprudencial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-414.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-414 de 2025
NúmeroP20250404003204
Fecha del documento12 de mayo de 2024
Fecha de publicación26 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 41a4bf2d9c19….

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