Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Trato nacional en la contratación pública y su aplicación a bienes y servicios para defensa y seguridad nacional
2202013000006356 · 16 de julio de 2020Contratación estatalacuerdos comercialesdecreto 1082 de 2015ley 1089 de 2006n/adefensa y seguridad nacionalley 80 de 1993trato nacionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Trato nacional en la contratación pública y su aplicación a bienes y servicios para defensa y seguridad nacional |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el principio de trato nacional en la contratación pública colombiana, precisando su alcance, fuentes y efectos. Fija la posición de que el trato nacional opera como un beneficio de asignación de puntaje (entre el 10% y 20% para bienes y servicios nacionales, y entre el 5% y 15% para extranjeros con componente local) cuando se acredite bajo alguna de sus tres fuentes: i) tratados o acuerdos comerciales que lo consagren; ii) certificados de reciprocidad expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en ausencia de tratado; o iii) regulación andina. El concepto aclara que estos beneficios no son absolutos, pues su aplicación depende de la cobertura negociada en los tratados, la existencia de exclusiones explícitas o la certificación de reciprocidad. Además, analiza la interacción entre este principio y la Ley 1089 de 2006, sobre adquisición de bienes para defensa y seguridad nacional, señalando que esta última no deroga el trato nacional ni excluye la participación de oferentes extranjeros amparados por tratados comerciales, siempre que estos cumplan con los umbrales y condiciones pactados. La armonización entre ambas normas exige aplicar el trato nacional cuando los bienes o servicios estén cubiertos por un acuerdo comercial, sin perjuicio de las preferencias a productores nacionales establecidas en la Ley 1089, salvo que el tratado contenga disposiciones específicas que modifiquen este régimen. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del principio de trato nacional en la contratación pública, su relación con los acuerdos comerciales y su aplicación específica a la adquisición de bienes y servicios para defensa y seguridad nacional, así como la vigencia y armonización de la Ley 1089 de 2006 con normas posteriores. |
| Fragmentos citables | El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional. Así pues, cuando la oferta de bienes y servicios extranjeros goce de trato nacional por alguna de las tres razones analizadas con anterioridad, deberá beneficiarse de la obtención del puntaje comprendido entre el 10 y el 20%, según lo haya definido la entidad estatal contratante. |
| Materias | Acuerdos Comerciales · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1089 de 2006 · N/a · Defensa y seguridad nacional · Ley 80 de 1993 · Trato nacional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-417-de-2020.docx |
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