Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Trato nacional en la contratación pública y su aplicación a bienes y servicios para defensa y seguridad nacional

2202013000006356 · 16 de julio de 2020

EpígrafeTrato nacional en la contratación pública y su aplicación a bienes y servicios para defensa y seguridad nacional
Resumen

El documento conceptúa sobre el principio de trato nacional en la contratación pública colombiana, precisando su alcance, fuentes y efectos. Fija la posición de que el trato nacional opera como un beneficio de asignación de puntaje (entre el 10% y 20% para bienes y servicios nacionales, y entre el 5% y 15% para extranjeros con componente local) cuando se acredite bajo alguna de sus tres fuentes: i) tratados o acuerdos comerciales que lo consagren; ii) certificados de reciprocidad expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en ausencia de tratado; o iii) regulación andina. El concepto aclara que estos beneficios no son absolutos, pues su aplicación depende de la cobertura negociada en los tratados, la existencia de exclusiones explícitas o la certificación de reciprocidad. Además, analiza la interacción entre este principio y la Ley 1089 de 2006, sobre adquisición de bienes para defensa y seguridad nacional, señalando que esta última no deroga el trato nacional ni excluye la participación de oferentes extranjeros amparados por tratados comerciales, siempre que estos cumplan con los umbrales y condiciones pactados. La armonización entre ambas normas exige aplicar el trato nacional cuando los bienes o servicios estén cubiertos por un acuerdo comercial, sin perjuicio de las preferencias a productores nacionales establecidas en la Ley 1089, salvo que el tratado contenga disposiciones específicas que modifiquen este régimen.

Problema jurídico

Determinar el alcance del principio de trato nacional en la contratación pública, su relación con los acuerdos comerciales y su aplicación específica a la adquisición de bienes y servicios para defensa y seguridad nacional, así como la vigencia y armonización de la Ley 1089 de 2006 con normas posteriores.

Fragmentos citables
El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional.
Establece el fundamento normativo del principio de reciprocidad y trato nacional, clave para entender su alcance y aplicación en la contratación pública.
Así pues, cuando la oferta de bienes y servicios extranjeros goce de trato nacional por alguna de las tres razones analizadas con anterioridad, deberá beneficiarse de la obtención del puntaje comprendido entre el 10 y el 20%, según lo haya definido la entidad estatal contratante.
Define el efecto concreto del trato nacional en los procesos de selección, especificando el rango de puntaje que deben asignar las entidades estatales.
MateriasAcuerdos Comerciales · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1089 de 2006 · N/a · Defensa y seguridad nacional · Ley 80 de 1993 · Trato nacional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-417-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-417 de 2020
Número2202013000006356
Fecha del documento16 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: db5c9bc1d053….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com