Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Limitación – Honorarios – Servicios calificados – Remuneración – Servicios técnicos

2202013000006679 · 27 de julio de 2020

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Limitación – Honorarios – Servicios calificados – Remuneración – Servicios técnicos
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites a los honorarios en contratos de prestación de servicios personales suscritos por entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público, precisando su alcance, condiciones y excepciones. Fija la posición de que, salvo para servicios ocasionales o transitorios, los honorarios no pueden superar la remuneración total mensual del jefe de la entidad, excluyendo factores prestacionales para servicios calificados y incluyendo estos últimos para servicios altamente calificados, siempre que el representante legal justifique su necesidad, características específicas y los productos o servicios esperados. Señala que estas restricciones aplican a organismos y entidades que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público de la Nación, no así a las entidades territoriales salvo que sus normas presupuestales lo establezcan. Además, aclara que la limitación rige para la vigencia fiscal 2020 conforme al Decreto 2411 de 2019, que retoma y amplía las disposiciones del Decreto 1068 de 2015, sin que exista derogatoria tácita de este último.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación de las limitaciones a los honorarios en contratos de prestación de servicios bajo el Decreto 2411 de 2019 y normas concordantes, incluyendo la interpretación de conceptos como 'remuneración servicios técnicos', 'servicios calificados', 'servicios altamente calificados' y su ámbito de aplicación a entidades territoriales y otros organismos.

Fragmentos citables
En términos generales, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que lo reglamentan no establecen límites en cuanto al valor de los contratos de prestación de servicios personales que se suscriban mediante la modalidad de contratación directa. No obstante, en 1998 se expidió el Decreto 1737, por medio del cual «Se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público». El artículo 4 prohibió pactar remuneraciones de servicios personales calificados, con personas naturales y jurídicas, cuando el valor excediera el total de la remuneración establecida para el jefe de la entidad, sin incluir factores prestacionales […]
Establece el origen normativo de la limitación a los honorarios en contratos de prestación de servicios, identificando el Decreto 1737 de 1998 como base de la regulación.
De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Define los requisitos y límites para contratar servicios altamente calificados, que constituyen la excepción a la regla general de limitación de honorarios.
La remuneración para la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, no podrá pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
Establece la regla general de limitación de honorarios para la vigencia fiscal 2020, conforme al Decreto 2411 de 2019, que retoma y amplía las disposiciones del Decreto 1068 de 2015.
MateriasContratación Directa · Decreto 1737 de 1998 · Decreto 2411 de 2019 · N/a · Honorarios · Servicios técnicos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-418-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-418 de 2020
Número2202013000006679
Fecha del documento27 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fc8d733d542f….

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