Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Modificación de pliegos de condiciones en procesos de contratación estatal
P20210629005698 · 29 de junio de 2021Contratación estataladendascontratacion públicalicitación públicapliego de condicionestransparenciacontratación estatalprincipio de publicidadprincipio de transparenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Modificación de pliegos de condiciones en procesos de contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-419 de 2021, conceptúa sobre la naturaleza jurídica del pliego de condiciones, su modificación y el principio de transparencia en los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que el pliego es un acto jurídico mixto que regula todo el iter contractual, materializando principios como la transparencia y la selección objetiva. Precisa que las modificaciones a sus contenidos pueden realizarse no solo mediante adendas, sino también a través de cualquier documento que exprese con claridad la voluntad modificatoria de la entidad, siempre que se garantice su publicidad y se cumplan los principios de contratación. Además, señala que las respuestas a observaciones o aclaraciones pueden integrar el pliego si contienen una modificación expresa, pero no todas las respuestas generan efectos modificatorios. Destaca que la entidad debe responder motivadamente a las observaciones y que estas respuestas son vinculantes para la administración, salvo que exista una discrepancia clara entre lo dispuesto en el pliego y lo consignado en la respuesta. |
| Problema jurídico | Determinar si la modificación de requisitos en pliegos de condiciones de licitaciones públicas solo puede realizarse mediante adendas o si también es posible mediante respuestas a solicitudes de aclaración |
| Fragmentos citables | El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el proceso de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un «acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo». De esta forma, una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza, por regla general, a través de adendas. Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, con independencia de que dicho documento sea titulado o rotulado como adenda. Por tanto, tal como lo ha considerado el Consejo de Estado, la modificación del pliego de condiciones puede materializarse mediante un escrito con distintas denominaciones –adenda, oficio, resolución, acto administrativo, circular, comunicación–, siempre que de su contenido se pueda colegir con precisión y claridad la finalidad de variar o complementar alguna previsión del pliego de condiciones y se garanticen los principios de transparencia y publicidad que rigen el procedimiento de selección. |
| Materias | Adendas · Contratacion Pública · Licitación Pública · Pliego De Condiciones · Transparencia · Contratación estatal · Principio De Publicidad · Principio De Transparencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651695219840-1630331441347-C-419.docx |
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