Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – inalterabilidad, causal de rechazo literal g y renovación del registro único de proponentes (rup) en el contexto de la emergencia por covid-19

2202013000006741 · 28 de julio de 2020

EpígrafeDocumentos tipo – inalterabilidad, causal de rechazo literal g y renovación del registro único de proponentes (rup) en el contexto de la emergencia por covid-19
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la inalterabilidad de los documentos tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, así como los efectos de la ampliación del plazo para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) establecida por el Decreto 434 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. La autoridad conceptúa que los documentos tipo son inalterables para las entidades estatales, salvo que expresamente se faculte su modificación, pero esta regla no exime a las entidades de aplicar la normativa vigente aplicable al proceso de contratación. En consecuencia, la causal de rechazo contenida en el literal G de los documentos tipo, que exige la presentación de la información para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil de abril, perdió fuerza ejecutoria para el año 2020 debido a la modificación introducida por el Decreto 434 de 2020, que amplió el plazo hasta el quinto día hábil de julio. Además, precisa que durante el trámite de renovación del RUP, el proponente puede participar en los procedimientos de selección utilizando la información del registro en firme antes de iniciar el trámite, siempre que la renovación se haya solicitado dentro del plazo legal ampliado. También señala que la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad para participar en los procedimientos de selección, salvo excepciones legales.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la inalterabilidad de los documentos tipo frente a la causal de rechazo del literal g y su relación con la ampliación del plazo para renovar el registro único de proponentes (rup) establecida por el decreto 434 de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19

Fragmentos citables
Los documentos tipo son inalterables, es decir, las entidades estatales no pueden, en los pliegos de condiciones elaborados en el marco de aquellos, establecer exigencias más allá de lo que permiten tales documentos tipo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 y el artículo 2 de la Resolución No. 0045 de 2020.
Establece la regla general de inalterabilidad de los documentos tipo, base para analizar su alcance y excepciones.
«El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa y la jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación […]». Según lo señalado, nos encontramos de cara al fenómeno del decaimiento del acto administrativo, pues los elementos de derecho que configuraron en un principio la causal de rechazo G, del Documento Tipo, fueron modificados por el artículo 2 del Decreto 434 de 2020, el cual amplió la renovación del Registro Único de Proponentes hasta el quinto día hábil del mes de julio de 2020.
Incluye la disposición clave que permite aplicar normativa posterior a los documentos tipo y fundamenta la pérdida de fuerza ejecutoria de la causal de rechazo G.
La persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley. Así pues, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad, para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción.
Establece la firmeza del RUP como condición de ejecutoriedad para participar en procedimientos de selección, salvo excepciones legales.
MateriasCausal De Rechazo · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Registro Único De Proponentes · Registro Único De Proponentes /rup · Rup · Causal de rechazo literal g · Decreto 342 de 2019 · Decreto 434 de 2020 · Contratación estatal · Acto administrativo · Alcance · Configuración · Configuración del Pliego de Condiciones · Firmeza · Inalterabilidad · Literal G · Pérdida Fuerza Ejecutoria · Plazos especiales · Renovación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597270754366-C-420-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-420 de 2020
Número2202013000006741
Fecha del documento28 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5ecfc703721e….

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