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Cláusulas excepcionales en la contratación estatal: potestades, procedimientos y régimen sancionatorio
P20210709006063 · 24 de agosto de 2021Contratación estatalcaducidadcláusulas excepcionalescontratos estatalesterminación unilateralcódigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativointerpretación unilateralmodificación unilateralpotestades exorbitantesprocedimiento administrativo sancionatoriocontratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cláusulas excepcionales en la contratación estatal: potestades, procedimientos y régimen sancionatorio |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y procedimiento de las cláusulas excepcionales en la contratación estatal, precisando su naturaleza, requisitos y diferencias entre las modalidades sancionatorias y no sancionatorias. Fija la posición de que las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales no son sanciones ni requieren incumplimiento del contratista, sino que responden al deber de dirección y control estatal para evitar la paralización de servicios públicos, debiendo aplicarse el procedimiento administrativo general del CPACA. En contraste, la cláusula de caducidad, al ser sancionatoria, exige el procedimiento especial del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, incluyendo audiencia, descargos y motivación. Además, establece que en contratos de concesión, obra, servicios públicos o monopolios estatales, estas cláusulas se entienden incluidas por ministerio de la ley, mientras que en suministro y prestación de servicios deben pactarse expresamente. La motivación de los actos unilaterales, el intento previo de acuerdo y la causal legal son requisitos comunes para su validez. |
| Problema jurídico | Determinar el procedimiento aplicable para la declaratoria de caducidad, la terminación unilateral, la interpretación unilateral y la modificación unilateral en los contratos estatales, así como su naturaleza jurídica (sancionatoria o no) |
| Fragmentos citables | las cláusulas excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 […] son denominadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado y por la doctrina como estipulaciones de obligatoria inclusión en los contratos de concesión o explotación de bienes del Estado, obra, prestación de servicios públicos y aquellos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal. En estas tipologías contractuales, sin importar si se incorporaron o no dentro del contrato, se entienden incluidas por el ministerio de la ley. En cuanto se refiere a los contratos de suministro y prestación de servicios, las cláusulas excepcionales deben ser pactadas expresamente por las partes. las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales no se encuentran dentro del régimen sancionatorio en materia de contratación estatal. Esto, por cuanto su aplicación no obedece a circunstancias de incumplimiento del contrato, como sí ocurre con la caducidad, de manera que aquellas son el resultado del deber de dirección, control y vigilancia del contrato estatal, con miras a evitar la paralización o la afectación grave de los servicios por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. para la aplicación de las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales no se aplica el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que no son sanciones al contratista. Para la expedición de estos actos unilaterales se deberán tener en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo acordado por las partes en el contrato estatal. Además, estos actos deberán cumplir los siguientes requisitos: i) que su finalidad sea exclusivamente evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos; ii) que se realicen mediante acto administrativo debidamente motivado; iii) que en la interpretación y la modificación unilaterales, previamente se busque llegar a un acuerdo con el contratista y iv) que la causa de la terminación unilateral sea cualquiera de los eventos señalados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Caducidad · Cláusulas Excepcionales · Contratos Estatales · Terminación Unilateral · Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo · Interpretación unilateral · Modificación unilateral · Potestades exorbitantes · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631021399673-C-420.docx |
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