Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cláusulas excepcionales en la contratación estatal: potestades, procedimientos y régimen sancionatorio

P20210709006063 · 24 de agosto de 2021

EpígrafeCláusulas excepcionales en la contratación estatal: potestades, procedimientos y régimen sancionatorio
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y procedimiento de las cláusulas excepcionales en la contratación estatal, precisando su naturaleza, requisitos y diferencias entre las modalidades sancionatorias y no sancionatorias. Fija la posición de que las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales no son sanciones ni requieren incumplimiento del contratista, sino que responden al deber de dirección y control estatal para evitar la paralización de servicios públicos, debiendo aplicarse el procedimiento administrativo general del CPACA. En contraste, la cláusula de caducidad, al ser sancionatoria, exige el procedimiento especial del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, incluyendo audiencia, descargos y motivación. Además, establece que en contratos de concesión, obra, servicios públicos o monopolios estatales, estas cláusulas se entienden incluidas por ministerio de la ley, mientras que en suministro y prestación de servicios deben pactarse expresamente. La motivación de los actos unilaterales, el intento previo de acuerdo y la causal legal son requisitos comunes para su validez.

Problema jurídico

Determinar el procedimiento aplicable para la declaratoria de caducidad, la terminación unilateral, la interpretación unilateral y la modificación unilateral en los contratos estatales, así como su naturaleza jurídica (sancionatoria o no)

Fragmentos citables
las cláusulas excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 […] son denominadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado y por la doctrina como estipulaciones de obligatoria inclusión en los contratos de concesión o explotación de bienes del Estado, obra, prestación de servicios públicos y aquellos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal. En estas tipologías contractuales, sin importar si se incorporaron o no dentro del contrato, se entienden incluidas por el ministerio de la ley. En cuanto se refiere a los contratos de suministro y prestación de servicios, las cláusulas excepcionales deben ser pactadas expresamente por las partes.
Define el ámbito de aplicación de las cláusulas excepcionales según el tipo de contrato, diferenciando su inclusión automática en ciertos casos y su necesidad de pacto expreso en otros.
las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales no se encuentran dentro del régimen sancionatorio en materia de contratación estatal. Esto, por cuanto su aplicación no obedece a circunstancias de incumplimiento del contrato, como sí ocurre con la caducidad, de manera que aquellas son el resultado del deber de dirección, control y vigilancia del contrato estatal, con miras a evitar la paralización o la afectación grave de los servicios por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece la distinción fundamental entre cláusulas sancionatorias y no sancionatorias, precisando su fundamento jurídico y finalidad.
para la aplicación de las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales no se aplica el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que no son sanciones al contratista. Para la expedición de estos actos unilaterales se deberán tener en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo acordado por las partes en el contrato estatal. Además, estos actos deberán cumplir los siguientes requisitos: i) que su finalidad sea exclusivamente evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos; ii) que se realicen mediante acto administrativo debidamente motivado; iii) que en la interpretación y la modificación unilaterales, previamente se busque llegar a un acuerdo con el contratista y iv) que la causa de la terminación unilateral sea cualquiera de los eventos señalados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
Detalla el procedimiento y requisitos para la aplicación de cláusulas no sancionatorias, excluyendo el régimen del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
MateriasCaducidad · Cláusulas Excepcionales · Contratos Estatales · Terminación Unilateral · Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo · Interpretación unilateral · Modificación unilateral · Potestades exorbitantes · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631021399673-C-420.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-420 de 2021
NúmeroP20210709006063
Fecha del documento24 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a6e9d535936d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com