Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligatoriedad y ámbito de aplicación de los Documentos Tipo en infraestructura de transporte
2202013000006326 · 15 de julio de 2020Contratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipoley 1882 de 2018decreto 342 de 2019infraestructura de transporteley 1150 de 2007matriz 1 – experienciaselección abreviadacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligatoriedad y ámbito de aplicación de los Documentos Tipo en infraestructura de transporte |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de aplicación de los Documentos Tipo para pliegos de condiciones en procesos de contratación estatal de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando el objeto contractual corresponda a alguna de las actividades definidas en la Matriz 1, independientemente de la naturaleza de las funciones de la entidad contratante. Establece que la noción de infraestructura de transporte se circunscribe a los ocho tipos de obras y sus actividades asociadas en la Matriz 1, y que la obligatoriedad también aplica en casos de adquisición de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, bajo condiciones específicas. Excluye de su ámbito de aplicación contratos como arrendamiento de maquinaria o actividades no incluidas en la Matriz 1, incluso si se trata de infraestructura marítima o fluvial. El concepto se fundamenta en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 1882 de 2018), los Decretos 342 y 2096 de 2019, y las Resoluciones 1798 de 2019 y 044 de 2020. |
| Problema jurídico | Determinar si existen entidades eximidas de la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo en procesos de infraestructura de transporte, especialmente en obras marítimas y fluviales |
| Fragmentos citables | Los artículos 2.2.1.2.6.1.1.1. y 2.2.1.2.6.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, ambos adicionados por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adoptan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten este tipo de procesos. En ese orden, para determinar si el objeto a contratar recae sobre una infraestructura de transporte, y si en consecuencia procede la aplicación de los Documentos Tipo, se debe acudir a la Matriz 1 ─ Experiencia (en adelante Matriz 1). En ambos casos, la Matriz 1 de los Pliegos Tipo está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4). obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. De conformidad con lo anterior, los Documentos Tipo para «licitación» de «obra pública de infraestructura de transporte», así como los Documentos Tipo para los procedimientos de «selección abreviada de menor cuantía», son obligatorios y deben ser aplicados de manera obligatoria por las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 modificado por la Ley 1882 de 2018, y los procesos de contratación en los que deben aplicarse son en los de infraestructura de transporte que se encuadren dentro de las actividades definidas en la Matriz 1. No sobra aclarar que la naturaleza de las funciones atribuidas a la entidad que adelanta o pretende adelantar el proceso de contratación, no ha sido definido como un criterio para determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo. En consecuencia, siempre que una entidad estatal regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pretenda contratar actividades definidas o asociadas a las de la Matriz 1 debe aplicar los Documentos Tipo de licitación pública o selección abreviada, según corresponda, sin que sea posible escudarse en la naturaleza de sus funciones o en nociones de infraestructura de transporte distintas de las de la Matriz 1, como motivos para proceder de manera contraria. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Decreto 342 de 2019 · Infraestructura de transporte · Ley 1150 de 2007 · Matriz 1 – experiencia · Selección abreviada · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597867925144-C-421-de-2020.docx |
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