Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en la contratación pública: sociedades nuevas, requisitos habilitantes y registro único de proponentes
P2021070305862 · 17 de agosto de 2021Contratación estatalexperienciaregistro único de proponentesrequisitos habilitantessociedades nuevascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en la contratación pública: sociedades nuevas, requisitos habilitantes y registro único de proponentes |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y las condiciones de la experiencia en la contratación pública, con énfasis en las sociedades con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que la experiencia es un requisito habilitante de carácter personal, pero admite excepciones legales para sociedades nuevas, permitiéndoles acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el Registro Único de Proponentes (RUP). Precisa que esta prerrogativa persiste mientras no cesen los efectos del RUP, incluso si la sociedad supera los tres años de constitución, siempre que la experiencia inscrita corresponda a socios que aún formen parte de la sociedad. Sin embargo, si un socio se retira, la experiencia aportada por este no puede seguir siendo utilizada por la sociedad, pues la experiencia es inherente a la persona que la adquirió. Además, señala que la experiencia compartida o transferida en figuras asociativas o reformas estatutarias debe reflejarse documentalmente y verificarse en el RUP, sin que ello implique que la experiencia sea propia del beneficiario directo. |
| Problema jurídico | Determinar si una sociedad con menos de tres años de constitución puede seguir acreditando la experiencia de socios que ya no hacen parte de ella y si la experiencia aportada por socios retirados debe ser tenida en cuenta por las entidades estatales |
| Fragmentos citables | si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. El Decreto 1082 de 2015 es claro en indicar que una sociedad con menos de tres años de constituida puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, de modo que si se pierde esta calidad, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, con el fin de evitar prácticas corruptivas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las Entidades Estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en Procesos de Contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido. |
| Materias | Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651697282396-1630955212571-C-421.docx |
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