Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas

P20220517004871 · 6 de julio de 2022

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas
Resumen

El documento conceptúa que los criterios diferenciales y puntajes adicionales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 —adicionado por el Decreto 1860 de 2021— para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas solo son aplicables en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, concurso de méritos y en los procedimientos competitivos de entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La autoridad fija la posición de que la modalidad de selección abreviada por subasta inversa no se encuentra incluida en este ámbito, al no ser mencionada expresamente en la norma y al diferenciarse claramente de la selección abreviada de menor cuantía en el marco normativo. Además, se precisa que la aplicación de estos criterios está condicionada a un análisis sectorial previo y al cumplimiento de compromisos internacionales, y que su implementación debe respetar los principios de selección objetiva sin afectar el cumplimiento adecuado del objeto contractual.

Problema jurídico

Determinar si los criterios diferenciales establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 1860 de 2021) son aplicables a la modalidad de selección abreviada por subasta inversa.

Fragmentos citables
Como medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de los emprendimientos y las empresas de mujeres en el sistema de compra pública, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 establece que las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa.
Establece la regla central del documento: los criterios diferenciales aplican solo a ciertos procesos de contratación pública, excluyendo expresamente otros como la subasta inversa.
Los requisitos mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a las empresas y emprendimientos de mujeres, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean empresas o emprendimientos de mujeres.
Define los límites y condiciones para la aplicación de los criterios diferenciales, destacando su carácter condicionado al cumplimiento del objeto contractual.
De lo anterior se desprende que los artículos 32 de la Ley 2069 de 2020 y artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 del 2015 excluyen la selección abreviada por subasta inversa de la aplicación de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. De lo contrario, habría efectuado mención expresa a esta causal de contratación de selección abreviada, como cita en otros artículos del Decreto 1860 de 2021.
Refuerza la exclusión de la subasta inversa mediante un argumento de interpretación sistemática y literal, comparando con otras menciones normativas.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Empresas de mujeres · Selección abreviada por subasta inversa · Ámbito De Aplicación · Contratación estatal · Emprendimiento Y Empresas De Mujeres · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658425021691-C-421.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-421 de 2022
NúmeroP20220517004871
Fecha del documento6 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a18c00999e7c….

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