Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad en el SECOP de contratos fiduciarios y contratación derivada por patrimonios autónomos
P20220518004912 · 13 de julio de 2022Contratación estataldecreto ley 4170 de 2011ley 2195 de 2022patrimonio autónomosecop iicontratación derivadaley 1150 de 2007contratación estatalautorización legaldeber de publicidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad en el SECOP de contratos fiduciarios y contratación derivada por patrimonios autónomos |
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| Resumen | Este documento conceptúa la posición de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el deber de publicidad en el SECOP de los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales para la ejecución de recursos públicos. La autoridad fija que, al no ser estos patrimonios entidades estatales ni sujetos al Estatuto General de Contratación, su obligación de publicidad no se rige por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 ni por el SECOP II, sino por los lineamientos específicos de la Circular Externa Única. Así, los contratos fiduciarios y la contratación derivada deben publicarse por la entidad estatal fideicomitente con intervención de la fiduciaria, o excepcionalmente por esta última como vocera del patrimonio autónomo en el SECOP I, módulo de régimen especial. La Agencia aclara que la plataforma no admite cuentas de patrimonios autónomos como entidades compradoras en el SECOP II, pero sí permite su publicación indirecta a través de la fiduciaria. Además, precisa que el SECOP II es la plataforma transaccional vigente y que su denominación futura no alterará la obligación de publicidad en una única plataforma unificada. |
| Problema jurídico | Determinar si los patrimonios autónomos, al no ser entidades estatales, están obligados a publicar su actividad contractual en el SECOP II conforme a la Ley 2195 de 2022 y si la plataforma permite crear cuentas para estos sin personería jurídica |
| Fragmentos citables | Los contratos fiduciarios entendidos como los suscritos entre la Entidad Estatal y la fiduciaria deberán ser publicados por la Entidad Estatal que lo suscriba. Los contratos que realice la fiduciaria en virtud del contrato de fiducia o encargo fiduciario, es decir, la contratación derivada, también deberán ser publicados por la Entidad Estatal con la intervención de la fiduciaria para efectos de la firma del contrato. En el caso de que la Entidad Estatal se niegue a publicar la contratación derivada con la intervención de la fiduciaria para efectos de la firma del contrato, la fiduciaria que actúe como vocero de los patrimonios autónomos en calidad de contratante, debe publicar toda la actividad contractual derivada en el SECOP I mediante una cuenta de entidad compradora en el módulo de régimen especial. la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que al establecer el artículo 53 que este deber se debe cumplir en el SECOP II «o la plataforma transaccional que haga sus veces» esto debe interpretarse en el sentido en que a pesar de que en la actualidad el SECOP II es la plataforma transaccional vigente en el Estado colombiano, si en el futuro esta es reemplazada por otra que tenga otra denominación, las entidades que tienen un régimen especial de contratación pública deben continuar publicando la documentación de su actividad contractual en la nueva plataforma. |
| Materias | Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2195 De 2022 · Patrimonio Autónomo · Secop Ii · Contratación derivada · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Autorización legal · Deber de publicidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660681717179-C-422.docx |
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