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CONTRATO ESTATAL – Definición – Alcance
P20230901014753 · 10 de octubre de 2023Contratación estatalcontrato estatalestudios previoslicencias de derecho de autorpublicidad contractualcontratación estatalprincipio de planeaciónprincipio de publicidadalcancedefiniciónfundamentos normativosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO ESTATAL – Definición – Alcance / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Estudios previos / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Fundamentos normativos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre tres aspectos fundamentales del régimen de contratación pública en Colombia: la definición y alcance de los contratos estatales, el principio de planeación mediante estudios previos y el deber de publicidad en la contratación estatal. Respecto al primer punto, fija la posición de que un contrato estatal se configura cuando una entidad pública, definida en la Ley 80 de 1993, es parte del acuerdo, independientemente de su posición como licenciante o licenciatario, y que estos contratos pueden ser típicos, atípicos o mixtos, siempre que no vulneren el orden público o los principios de la contratación pública. Sobre el principio de planeación, precisa que los estudios previos son obligatorios para todas las modalidades de contratación, incluyendo la directa, y deben contener la descripción de la necesidad, el objeto con sus especificaciones, el análisis del sector desde perspectivas legal, comercial, financiera y técnica, y la estimación del costo, con fundamento en el Decreto 1082 de 2015. Finalmente, en materia de publicidad, señala que las entidades estatales deben publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el proceso contractual, desde la etapa precontractual hasta el vencimiento de las garantías, extendiendo este deber más allá de los documentos producidos por la entidad, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a licencias o autorizaciones de uso de obras protegidas por derecho de autor cuando el Ministerio de Educación Nacional (MEN) actúa como licenciante o licenciatario, incluyendo la obligatoriedad de estudios previos y publicación en el SECOP II. |
| Fragmentos citables | Nótese que para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma. El Consejo de Estado ha sostenido que el criterio definitorio de un contrato estatal es que haya sido celebrado por una entidad estatal: “Nótese cómo, [sic] elemento esencial para calificar de estatal un contrato, es que haya sido celebrado por una entidad estatal, es decir, una entidad pública con capacidad legal para celebrarlo. Dicho de otro modo, no existen contratos estatales celebrados entre particulares, ni siquiera cuando éstos han sido habilitados legalmente para el ejercicio de funciones públicas”. En virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, inclusive de contratación directa, se requieren unos estudios previos. Con ellos, se estructuran, concretan y viabilizan los aspectos esenciales del futuro contrato, dentro de los cuales se encuentran su objeto y valor estimado, entre otros elementos. Los componentes de los estudios previos que sirven de soporte para elaborar el proyecto de pliego, los pliegos de condiciones y el contrato, están previstos en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. La norma exige que se determine la necesidad, el objeto a contratar con sus especificaciones y se estime el costo que implica la celebración del contrato. Las entidades están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y solo se encuentran excluidas las ofertas perdedoras y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos. Las publicaciones que corresponde efectuar a las entidades estatales, como sujetos obligados por la normativa de la transparencia y acceso a la información pública, antes que una derogación o subrogación del contenido del deber de publicidad regulado por el EGCAP, suponen una ampliación de su alcance, que lo extiende de la simple publicación de la información “producida por la entidad estatal” asociada a la noción de Documentos del Proceso. Esto implica que la publicación que corresponde a las entidades estatales, como sujetos obligados en el marco de la Ley 1712 de 2014, se extiende a todo el desarrollo del procedimiento, desde la etapa de planeación hasta el vencimiento de las garantías, incluyendo cada actuación que se produzca en ese lapso. |
| Materias | Contrato Estatal · Estudios Previos · Licencias de derecho de autor · Publicidad contractual · Contratación estatal · Principio De Planeación · Principio De Publicidad · Alcance · Definición · Fundamentos normativos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700149085944-C-422.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5777df24fd14….
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