Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Seguridad Social Integral – Verificación de requisitos contractuales
P20230904014799 · 12 de octubre de 2023Contratación estatalcontratación estatalseguridad social integralaportes parafiscalescertificación de pagosistema de seguridad social integraln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Seguridad Social Integral – Verificación de requisitos contractuales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la acreditación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que, para las personas jurídicas, es obligatorio presentar una certificación bajo la gravedad del juramento, expedida por el representante legal o revisor fiscal (según corresponda), que acredite el pago de estos aportes durante los seis meses anteriores al cierre del proceso de selección. Esta certificación no es un requisito para perfeccionar o ejecutar el contrato, pero sí para admitir la oferta. Además, precisa que las entidades estatales deben verificar este cumplimiento en distintos momentos del proceso contractual: al presentar la oferta, al perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al liquidarlo, con fundamento en los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 23 de la Ley 1150 de 2007, entre otras normas. La competencia de la entidad se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | Determinar la obligatoriedad y alcance de la certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para personas jurídicas en procesos de contratación estatal |
| Fragmentos citables | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –en adelante la ANCP-CCE– ha impartido lineamientos relativos a la seguridad social integral en los Conceptos número 42019130000005594 de 30 de septiembre de 2019, 4201913000006384 de 21 de octubre de 2019, 4201912000007492 de 17 de diciembre de 2019, C-040 de 5 de febrero de 2020, C-042 de 5 de febrero de 2020, C134 del 7 de abril 2021, C-038 del 1 de marzo de 2022, C-712 del 13 de octubre del 2022, C-192 del 13 de junio del 2023, C-054 del 19 de abril del 2023. De esta manera, integrando las diferentes disposiciones que regulan el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, es posible concluir que la acreditación de dicho requisito se realiza en diferentes momentos del proceso contractual, tal como se detalla a continuación: 1. Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. El pago de los aportes de seguridad social es un requisito de ejecución del contrato, es decir, es un elemento sine qua non para que las partes puedan empezar a cumplir con las obligaciones contractuales, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 –inciso primero–. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que la Entidad Estatal, atendiendo a las circunstancias de cada caso, considere que con los documentos mediante los cuales se acreditó el cumplimiento de este requisito para la celebración del contrato, también sean idóneos para entender que se encuentra acreditado para iniciar la ejecución, lo anterior atendiendo a principios como el de economía. Finalmente, resulta necesario resaltar que, si bien el certificado, exigido a las personas jurídicas, no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutar el contrato, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección y el estar al día en el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito cuya verificación puede realizarse en distintos momentos del proceso contractual. |
| Materias | Contratación Estatal · Seguridad Social Integral · Aportes parafiscales · Certificación de pago · Sistema de seguridad social integral · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697228790762-C-423.docx |
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