Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantías en los procesos de contratación: regla general y gastos a cargo del proponente

EpígrafeGarantías en los procesos de contratación: regla general y gastos a cargo del proponente
Resumen

El documento conceptúa sobre las garantías exigibles en los procesos de contratación estatal y sobre los gastos que su constitución supone para quien participa. Fija la posición de que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, que los proponentes respalden la seriedad de su ofrecimiento y que el contratista respalde el cumplimiento de sus obligaciones, mediante los mecanismos que el reglamento admite. Precisa que esos costos forman parte de los gastos propios de participar en un proceso de selección y corren por cuenta de quien concurre, sin que la entidad esté obligada a reconocerlos ni a reembolsarlos, porque son inherentes a la decisión de presentarse. Advierte, sin embargo, que la exigencia de garantías debe guardar proporción con el objeto y el valor del contrato: una garantía desmedida encarece la participación sin proteger más a la entidad, y termina restringiendo la pluralidad de oferentes que el proceso persigue.

Problema jurídico

Determinar qué garantías exige como regla general el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección, y qué gastos derivados de su constitución corresponden al proponente.

Fragmentos citables
GARANTIAS EN PROCESOS DE CONTRACIÓN-Regla General En lo que atañe a los gastos que pueden incurrir los proponentes en un proceso de contratación; encontramos en El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA- Alcance – Finalidad Sobre la garantía de seriedad se destaca que respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del Proceso de Contratación. El carácter serio y vinculante implica no solo que la propuesta tenga que sostenerse ante la Administración y, en caso de resultar elegida, obligue a quien la realizó, sino que una vez presentada no puede modificarse, pues esto pondría en desventaja a los demás oferentes, en perjuicio de los principios de igualdad y buena fe. Frente a la obligación de las Entidades Estatales de exigir la garantía de seriedad de la oferta en contratos de obra, es pertinente indicar que la “Guía de Garantías en los Procesos de Contratación”, al analizar si todos los contratos estatales deben estar cubiertos por una garantía señala que en las modalid
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasGarantía De Seriedad De La Oferta · Contratación estatal · Ejecución contractual · Garantias En Proceso De Contratación · Alcance · Finalidad · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-423.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-423 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0628855496d1….

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