Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantías en contratación pública y concesiones portuarias

2202013000006511 · 22 de julio de 2020

EpígrafeGarantías en contratación pública y concesiones portuarias
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la admisibilidad del contrato de fianza como garantía para acreditar la seriedad del ofrecimiento en trámites de concesión portuaria, embarcaderos y autorizaciones temporales para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales. La autoridad fija la posición de que, en el marco de la normativa aplicable —Decreto 1079 de 2015 (sector transporte) y Decreto 1082 de 2015 (contratación pública)— y en virtud de la integración normativa que remite a este último, solo son aceptables las garantías expresamente previstas: pólizas expedidas por compañías de seguros, garantías bancarias a primer requerimiento y patrimonio autónomo. El concepto excluye la fianza al no estar contemplada en la ley ni en el reglamento, y al no ser un instrumento suscrito por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, lo que desvirtúa su idoneidad para garantizar el cumplimiento de obligaciones en la contratación estatal. Además, se precisa que la autonomía de la voluntad no opera en este ámbito, pues la regulación es de orden público y delimita taxativamente los mecanismos permitidos.

Problema jurídico

Determinar si el contrato de fianza es una garantía aceptable para acreditar la garantía de seriedad del ofrecimiento en el trámite de otorgamiento de una concesión portuaria

Fragmentos citables
El Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, compilatorio del Decreto 474 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.7.2., establece las clases de garantías que se pueden otorgar dentro de los trámites de concesión portuaria, para embarcaderos y autorizaciones temporales para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales, dentro de las que se encuentran: i) pólizas expedidas por compañía de seguros, ii) garantías bancarias a primer requerimiento o primera demanda y iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por las disposiciones reglamentarias aplicables para el efecto.
Establece el marco normativo específico para garantías en concesiones portuarias, delimitando los instrumentos permitidos y excluyendo implícitamente otros como la fianza.
En consecuencia, en un contrato del Estado no se puede pactar con un particular una garantía diferente a las establecidas en la ley y el reglamento. Solo se pueden constituir las garantías que la normativa ha previsto; es decir, en este campo no cabe la autonomía de la voluntad como mecanismo habilitador para que en virtud del muto consenso sea incluida una fianza, pues la norma demarcó coherentemente los linderos en este asunto.
Expresa la regla central del concepto: la exclusión de la fianza por no estar prevista en la normativa y la imposibilidad de pactarla por autonomía de la voluntad.
El hecho de que la normativa especial aplicable a la constitución de garantías en el régimen particular de la concesión portuaria haga expresa mención a dos mecanismos de cobertura del riesgo y que, de la misma manera, remita al reglamento, solo reafirma con mayor precisión que en virtud de la integración entre estos dos decretos únicos reglamentarios, las garantías en el sistema de compra pública son solo aquellas que se encuentran establecidas en el Decreto 1082 de 2015.
Refuerza la argumentación sobre la integración normativa y la exclusión de instrumentos no regulados, como la fianza.
La fianza es un contrato de garantía que «se celebra para responder de una obligación ajena con el patrimonio del fiador; claro está que subsiste, en la mayoría de los casos. El deber prestacional principal del deudor y, por ende, efecto, primordialmente, el patrimonio de este». En este sentido, su principal objetivo es garantizar el cumplimiento de una obligación ajena, en caso de que el deudor no de cumplimiento con sus compromisos con el acreedor.
Define conceptualmente la fianza para contrastarla con los instrumentos permitidos, destacando su carácter accesorio y la falta de regulación en la contratación pública.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Concesiones portuarias · Contrato de fianza · Decreto 1079 de 2015 · Garantías de seriedad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-425-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-425 de 2020
Número2202013000006511
Fecha del documento22 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 594f25606cd0….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com