Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen excepcional de contratación de empresas de servicios públicos domiciliarios y convenios interadministrativos para recaudo del impuesto de alumbrado público
1_2026_03_13_003581 · 28 de abril de 2026Contratación estatalcontratos interadministrativosempresas de servicios públicosley 142 de 1994ley 1819 de 2016impuesto de alumbrado públicocontratación estatalalumbrado públicocontratos y convenios interadministrativosconvenio interadministrativoconveniosempresas privadas de servicios públicosley 1474 de 2011principio de publicidadrégimen excepcionalservicios públicosservicios públicos domiciliariossupervisión100% privadasartículo 1capitalcomercializadora de energíaconvenios interadministrativoscriterios de clasificacióndiferenciasdistritosdocumentos del procesoentidades descentralizadas por serviciosimpuestoinaplicabilidadjustificaciónley 80 de 1993mixtasmunicipiosnaturalezanaturaleza de las partesno domiciliarionociónprivadas con participación estatalrecaudorégimen especialsentencia c-736 de 2007sujetos obligadossupervisión contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen excepcional de contratación de empresas de servicios públicos domiciliarios y convenios interadministrativos para recaudo del impuesto de alumbrado público |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los instrumentos mediante los cuales los municipios o distritos coordinan con comercializadoras de energía eléctrica la facturación y recaudo del Impuesto de Alumbrado Público, así como los mecanismos de control, supervisión y publicidad asociados. Fija la posición de que tales acuerdos no constituyen contratos estatales sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino convenios interadministrativos de naturaleza cooperativa y sin contraprestación económica, regidos por la autonomía de la voluntad de las partes y la normativa especial de servicios públicos. Señala que la competencia para el recaudo directo o indirecto del impuesto corresponde a las entidades territoriales, quienes pueden autorizar a las comercializadoras para actuar como agentes recaudadores, siempre que se establezcan en el respectivo acuerdo municipal los procedimientos de control y fiscalización. Además, precisa que estos convenios no están sometidos a los procedimientos de selección objetiva ni a las obligaciones de publicidad del SECOP, salvo cuando se trate de documentos contractuales con contenido patrimonial, y recomienda mecanismos mínimos de supervisión para garantizar el manejo adecuado de los recursos públicos recaudados. El documento también aborda la naturaleza jurídica de las empresas comercializadoras (oficiales, mixtas o privadas) y su incidencia en la determinación del régimen aplicable, concluyendo que, salvo en lo dispuesto expresamente por la Constitución o la Ley 142 de 1994, su actuación en este ámbito se rige por el derecho privado. |
| Problema jurídico | Determinar la naturaleza jurídica del instrumento mediante el cual un municipio o distrito formaliza con un comercializador de energía eléctrica la facturación y el recaudo del Impuesto de Alumbrado Público a través de la factura del servicio de energía, y establecer si corresponde a un contrato estatal, convenio de colaboración administrativa o relación jurídica derivada directamente de la ley |
| Fragmentos citables | De esta manera, el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo considera que: “En este orden de ideas, el régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios en materia contractual es el propio del derecho común y sólo excepcionalmente se aplican las reglas del derecho público, es decir, las reglas de la Ley 80 de 1993”. el contrato o convenio de facturación y recaudo es suscrito entre el municipio o distrito y la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, que tiene como propósito establecer las condiciones bajo las cuales la empresa incorpora en la factura el valor correspondiente al impuesto de alumbrado público. En virtud de dicho acuerdo, la comercializadora puede efectuar el recaudo del impuesto de forma conjunta con el cobro del servicio de energía eléctrica o, alternativamente, realizar una facturación separada cuando así lo solicite el usuario. atendiendo a la naturaleza cooperativa de la relación que se configura entre el municipio o distrito y la empresa comercializadora de energía eléctrica, puede afirmarse que el instrumento jurídico adecuado es el convenio, en la medida en que no existe una contraprestación económica a favor de esta última por la labor de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público. los convenios interadministrativos tienen un grado de excepcionalidad frente a las demás tipologías contractuales y se caracterizan por la autorregulación de sus propias estipulaciones, sin que pueda predicarse la aplicación automática de la generalidad de las normas del EGCAP, incluyendo aquellas referidas en el artículo 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 en materia de supervisión contractual, pues dicho régimen será de aplicación supletoria. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Empresas De Servicios Públicos · Ley 142 de 1994 · Ley 1819 de 2016 · Impuesto de alumbrado público · Contratación estatal · Alumbrado Público · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenio Interadministrativo · Convenios · Empresas Privadas De Servicios Públicos · Ley 1474 De 2011 · Principio De Publicidad · Régimen Excepcional · Servicios Públicos · Servicios Públicos Domiciliarios · Supervisión · 100% privadas · Artículo 1 · Capital · Comercializadora de Energía · Convenios interadministrativos · Criterios de clasificación · Diferencias · Distritos · Documentos del Proceso · Entidades descentralizadas por servicios · Impuesto · Inaplicabilidad · Justificación · Ley 80 de 1993 · Mixtas · Municipios · Naturaleza · Naturaleza de las partes · No domiciliario · Noción · Privadas con participación estatal · Recaudo · Régimen especial · Sentencia C-736 de 2007 · Sujetos obligados · Supervisión contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-425.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7c0ab75b79af….
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