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Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020): promoción del desarrollo en contratación estatal y convocatorias limitadas a mipymes
P20210707005982 · 7 de julio de 2021Contratación estatalcontratacion públicaley 2069 de 2020ley de emprendimientomipymessubrogación normativavigencia normativacontratación estatalpromoción del desarrolloColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020): promoción del desarrollo en contratación estatal y convocatorias limitadas a mipymes |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y vigencia de las modificaciones introducidas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 en la contratación estatal, específicamente en lo relacionado con las convocatorias limitadas a mipymes y la subrogación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el mencionado artículo 34 sustituyó íntegramente el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, generando un fenómeno de subrogación que derogó no solo el parágrafo 4 adicionado por la Ley 2040 de 2020, sino también el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, al ser este último contrario a la nueva regulación. Además, precisa que la eficacia del artículo 34 está condicionada a la expedición de un decreto reglamentario que defina las condiciones para su operatividad, por lo que, hasta tanto no se expida, las entidades estatales no pueden realizar convocatorias limitadas a mipymes. También señala que, mientras no se reglamente, no es posible aplicar los factores de desempate previstos en normas anteriores, pues su fundamento legal ha desaparecido. |
| Problema jurídico | Determinar la vigencia y alcance de las convocatorias limitadas a mipymes tras la expedición del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, especialmente en relación con la derogatoria del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y la subrogación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. |
| Fragmentos citables | El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 dispone nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regulación que se resume en los siguientes aspectos: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos, efectúen convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue subrogado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, porque este contiene una regulación diferente de la promoción del desarrollo en la contratación estatal. Además, en el primer inciso del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 se lee claramente: «Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así». Esto significa que la voluntad del legislador no estuvo dirigida a efectuar una reforma parcial del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, sino a modificarlo completamente, sustituyéndolo por uno nuevo. Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad. |
| Materias | Contratacion Pública · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Subrogación normativa · Vigencia normativa · Contratación estatal · Promoción Del Desarrollo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651696877215-1630348380607-C-426.docx |
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