Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes y subsanabilidad en la contratación pública

P20240731007891 · 13 de septiembre de 2024

EpígrafeRequisitos habilitantes y subsanabilidad en la contratación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre los requisitos habilitantes en los procesos de selección estatal y su régimen de subsanabilidad. Fija la posición de que los requisitos habilitantes, definidos como exigencias mínimas para participar en los procedimientos de selección, no son taxativos, sino enunciativos, lo que permite a las entidades estatales definir otros requisitos adicionales según las características del contrato, siempre que sean adecuados, proporcionales y se ajusten a la normativa aplicable. Además, precisa que, como regla general, los defectos en requisitos no asignadores de puntaje son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la garantía de seriedad, cuya omisión es insubsanable, o la prohibición de acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. También señala que no es viable mejorar ofertas durante el proceso, pues ello vulneraría principios como la transparencia y la selección objetiva, y que una segunda adjudicación solo procede en casos excepcionales, como el desistimiento del adjudicatario o la configuración de inhabilidades o incompatibilidades.

Problema jurídico

¿Es posible para los proponentes mejorar las ofertas en un proceso de selección? ¿Es posible que exista una segunda adjudicación en un proceso de selección?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria–es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este–. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la entidad estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define el concepto central del documento: la distinción entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su régimen jurídico.
La Agencia Nacional de Contratación Pública ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la referida disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como «únicamente» o «solo», de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados. En ese sentido, si bien la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes –la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, estos no son taxativos.
Establece la posición interpretativa sobre el carácter enunciativo de los requisitos habilitantes, clave para entender la autonomía de las entidades estatales en su definición.
Por regla general, la falta de entrega o los defectos frente a los requisitos que no asignan puntaje, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, como, por ejemplo, la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de permitir la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Resume la regla general y las excepciones del régimen de subsanabilidad, aspecto central del documento y de aplicación práctica en los procesos de contratación.
MateriasCapacidad Jurídica · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Artículo 5 de la ley 1150 de 2007 · Carácter enunciativo · Concepto · Regla
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-426.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-426 de 2024
NúmeroP20240731007891
Fecha del documento13 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6b19972c7a09….

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