Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Inalterabilidad y Matriz 1 – Experiencia

2202013000006032 · 9 de julio de 2020

EpígrafeDocumentos Tipo – Inalterabilidad y Matriz 1 – Experiencia
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Matriz 1 - Experiencia en los Documentos Tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que la experiencia exigible a los proponentes debe determinarse estrictamente conforme a los parámetros establecidos en la Matriz 1, que incluye tres criterios obligatorios: el tipo de infraestructura, la actividad específica a contratar y la cuantía del proceso. Señala que los requisitos de experiencia general y específica, así como los porcentajes de dimensionamiento por longitud, son inalterables y deben aplicarse según lo dispuesto en los Documentos Tipo, sin que las entidades puedan modificarlos. Además, precisa los mecanismos de acreditación de la experiencia, como el RUP, el Formato 3 - Experiencia y los documentos válidos, y establece las reglas para su verificación, incluyendo la clasificación de contratos según el clasificador de bienes, obras y servicios de las Naciones Unidas.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación de las Matrices de Experiencia en los Pliegos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, base jurídica para entender la obligatoriedad de los requisitos de experiencia en la Matriz 1.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante, de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Define los tres criterios obligatorios para determinar la experiencia exigible, según lo establecido en la Matriz 1.
Así, por ejemplo, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en cuanto a «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», los «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS» con presupuestos inferiores a 1.000 SMMLV no será exigible experiencia específica, mientras que los que tengan presupuesto entre 1001 y 13.000 SMMLV, se deberá exigir experiencia en la intervención de obras con un 70% de la longitud del proyecto a ejecutarse.
Ilustra con un caso concreto la aplicación del dimensionamiento por longitud en la experiencia específica, según la cuantía del proceso.
Los Proponentes deben acreditar su experiencia, según corresponda, mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes; y, iii) copia de alguno de los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida señalados en el Documentos base o Invitación.
Establece los mecanismos específicos y obligatorios para acreditar la experiencia exigida en los procesos de contratación.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Decreto 342 de 2018 · Experiencia en licitaciones · Matriz 1 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-427-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-427 de 2020
Número2202013000006032
Fecha del documento9 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e9c450bff17b….

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