Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Naturaleza jurídica del Plan Anual de Adquisiciones como acto administrativo definitivo y general

2202013000005928 · 7 de julio de 2020

EpígrafeNaturaleza jurídica del Plan Anual de Adquisiciones como acto administrativo definitivo y general
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica, régimen de expedición, publicación y actualización del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) en Colombia. Fija la posición de que el PAA es un acto administrativo definitivo y general, expedido mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad estatal, con independencia de su denominación formal (decreto, resolución, acuerdo o ninguno). Señala que su validez depende de requisitos como competencia del funcionario, ausencia de desviación de poder y acatamiento del debido proceso, y que su publicación puede realizarse por medios físicos o electrónicos. Precisa que, pese a su carácter programático, el PAA tiene efectos jurídicos al estimar necesidades contractuales y orientar el presupuesto, sin restringir las decisiones posteriores de contratación. Además, conceptúa que el PAA debe actualizarse al menos una vez al año, sin que sea necesario modificarlo por cada variación en la contratación prevista, y que su contenido esencial es la lista de bienes, obras o servicios que la entidad pretenda adquirir, sin condicionar su inclusión a aspectos como valor estimado, modalidad de contratación o recursos. Finalmente, establece que Colombia Compra Eficiente tiene competencia para definir criterios obligatorios para su elaboración y actualización, pero no para imponer formatos específicos.

Problema jurídico

Determinar si el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) es un acto administrativo definitivo y general, y su régimen de expedición, publicación y actualización

Fragmentos citables
el plan anual de adquisiciones se expide mediante un acto administrativo, con independencia de que adopte el nombre de decreto, resolución, acuerdo, o ninguno de ellos, pues lo determinante es el cumplimiento los requisitos que determinan su naturaleza; razón por la cual, una vez concurren sus elementos de existencia, la validez depende de la competencia de funcionario, la ausencia de desviación de poder, el acatamiento del debido proceso, la licitud del objeto, entre otras.
Define la naturaleza jurídica del PAA como acto administrativo y establece los requisitos de validez que lo rigen, clave para entender su régimen jurídico.
el plan anual –si bien guarda relación con los futuros contratos– es un acto jurídico independiente, máxime cuando el antecitado artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 permite su actualización. En esta medida, pese a que es un documento programático, tiene carácter definitivo por tratarse de una actuación administrativa independiente de los procesos de selección que se fundamenten en él. Por otra parte, este acto contiene decisiones impersonales para quienes aspiren a contratar, por lo que se trata de un acto general.
Caracteriza al PAA como acto administrativo definitivo y general, diferenciándolo de actos de trámite y precisando su alcance frente a los procesos de contratación.
la norma impone a las entidades publicar las actualizaciones que realicen al Plan anual de adquisiciones. Entonces, puede concluirse, que la norma faculta a la Administración para realizar cambios y modificaciones a este documento, de lo que se colige que no es un documento rígido que vincule la contratación de la Administración, sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y da un referente a la entidad de las necesidades de bienes, obras y servicio que debe contratar para la respectiva anualidad, y que además puede ser actualizado.
Explica el régimen de actualización del PAA, destacando su carácter flexible y orientador, no vinculante para la contratación posterior.
el objetivo del plan anual de adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos deberán ser adquiridos, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni la modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad, a enero 31, haya identificado la necesidad contractual para que pueda incluirlo en el listado.
Establece el criterio rector para incluir bienes, obras o servicios en el PAA, centrado en la necesidad contractual y no en aspectos formales o económicos.
MateriasActo Administrativo · Actualización Del Plan · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-428-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-428 de 2020
Número2202013000005928
Fecha del documento7 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bd9965799609….

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