Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Naturaleza jurídica del Plan Anual de Adquisiciones como acto administrativo definitivo y general
2202013000005928 · 7 de julio de 2020Contratación estatalacto administrativoactualización del planplan anual de adquisicionescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Naturaleza jurídica del Plan Anual de Adquisiciones como acto administrativo definitivo y general |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica, régimen de expedición, publicación y actualización del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) en Colombia. Fija la posición de que el PAA es un acto administrativo definitivo y general, expedido mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad estatal, con independencia de su denominación formal (decreto, resolución, acuerdo o ninguno). Señala que su validez depende de requisitos como competencia del funcionario, ausencia de desviación de poder y acatamiento del debido proceso, y que su publicación puede realizarse por medios físicos o electrónicos. Precisa que, pese a su carácter programático, el PAA tiene efectos jurídicos al estimar necesidades contractuales y orientar el presupuesto, sin restringir las decisiones posteriores de contratación. Además, conceptúa que el PAA debe actualizarse al menos una vez al año, sin que sea necesario modificarlo por cada variación en la contratación prevista, y que su contenido esencial es la lista de bienes, obras o servicios que la entidad pretenda adquirir, sin condicionar su inclusión a aspectos como valor estimado, modalidad de contratación o recursos. Finalmente, establece que Colombia Compra Eficiente tiene competencia para definir criterios obligatorios para su elaboración y actualización, pero no para imponer formatos específicos. |
| Problema jurídico | Determinar si el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) es un acto administrativo definitivo y general, y su régimen de expedición, publicación y actualización |
| Fragmentos citables | el plan anual de adquisiciones se expide mediante un acto administrativo, con independencia de que adopte el nombre de decreto, resolución, acuerdo, o ninguno de ellos, pues lo determinante es el cumplimiento los requisitos que determinan su naturaleza; razón por la cual, una vez concurren sus elementos de existencia, la validez depende de la competencia de funcionario, la ausencia de desviación de poder, el acatamiento del debido proceso, la licitud del objeto, entre otras. el plan anual –si bien guarda relación con los futuros contratos– es un acto jurídico independiente, máxime cuando el antecitado artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 permite su actualización. En esta medida, pese a que es un documento programático, tiene carácter definitivo por tratarse de una actuación administrativa independiente de los procesos de selección que se fundamenten en él. Por otra parte, este acto contiene decisiones impersonales para quienes aspiren a contratar, por lo que se trata de un acto general. la norma impone a las entidades publicar las actualizaciones que realicen al Plan anual de adquisiciones. Entonces, puede concluirse, que la norma faculta a la Administración para realizar cambios y modificaciones a este documento, de lo que se colige que no es un documento rígido que vincule la contratación de la Administración, sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y da un referente a la entidad de las necesidades de bienes, obras y servicio que debe contratar para la respectiva anualidad, y que además puede ser actualizado. el objetivo del plan anual de adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos deberán ser adquiridos, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni la modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad, a enero 31, haya identificado la necesidad contractual para que pueda incluirlo en el listado. |
| Materias | Acto Administrativo · Actualización Del Plan · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-428-de-2020.docx |
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