Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-428 DE 2022

P20220519004989 y P20220524005147 (acumuladas) · 19 de mayo de 2022

EpígrafeConcepto sobre restricciones a la contratación directa durante la ley de garantías electorales y diferencias entre prórroga, adición y renovación de contratos estatales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su finalidad, restricciones y excepciones en materia de contratación pública durante períodos electorales. Fija la posición de que esta ley busca garantizar condiciones de igualdad y transparencia en las elecciones, evitando el uso irregular de recursos estatales, y que sus normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. Establece dos tipos de restricciones: i) la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, con excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres; y ii) la prohibición de destinar recursos públicos a actividades proselitistas por parte de autoridades territoriales. Además, aclara que las prohibiciones no aplican a modalidades de contratación que incluyan convocatoria pública y pluralidad de oferentes, como licitación pública o selección abreviada. También conceptúa sobre la distinción entre adición, prórroga y renovación de contratos, señalando que estas figuras no están sujetas a las restricciones de la Ley de Garantías cuando se refieren a contratos vigentes antes de su entrada en vigor.

Problema jurídico

Determinar si las renovaciones de contratos cuya vigencia vence durante la ley de garantías están incluidas en la prohibición de contratación directa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, y si entidades con objeto social de arrendamiento pueden celebrar contratos de arrendamiento durante dicho período

Fragmentos citables
La Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de otros cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.
Establece la distinción fundamental entre las restricciones aplicables a elecciones presidenciales y las de otros cargos, clave para entender el alcance de la ley.
Por una parte, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece una prohibición que impide «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Define la regla central de la prohibición de contratación directa en período preelectoral presidencial, con sus excepciones explícitas.
Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición pueden las entidades públicas seguir contratando bajo estos sistemas.
Aclara que las restricciones no aplican a modalidades de contratación que garantizan transparencia y competencia, como licitación pública o selección abreviada.
En cuanto a la celebración de prórrogas, adiciones, modificaciones o cesiones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas una vez éstas han comenzado a surtir efectos, esta Agencia, reiteradamente, ha señalado que dichas actuaciones pueden tener lugar, sin que con ello se transgredan las restricciones explicadas. Lo anterior, siempre que se cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Establece que las figuras de prórroga, adición o renovación de contratos vigentes no están sujetas a las restricciones de la Ley de Garantías, siempre que se cumplan principios generales.
MateriasAdición · Contratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Prórroga, adición y renovación de contratos · Contratación estatal · Prórroga Y Renovación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665503395838-C-428.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220519004989 y P20220524005147 (acumuladas)
Fecha del documento19 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f9e148208a9c….

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