Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
VENTA DE FALLOS JUDICIALES FAVORABLES – Inexistencia – Cesión de créditos – Fundamento normativo
P20240801007905 · 15 de agosto de 2024Contratación estatalcesión de créditoscontratación directalicitación públicaventa de fallos judiciales favorablescontratación estatalmodalidades de selecciónproceso de seleccióncaracterísticascausalesfundamento normativoinexistenciainterpretación estrictaregla generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | VENTA DE FALLOS JUDICIALES FAVORABLES – Inexistencia – Cesión de créditos – Fundamento normativo / PROCESOS DE SELECCIÓN – Licitación pública – Regla general / CONTRATACIÓN DIRECTA – Características – Causales – Interpretación estricta |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos asuntos centrales: primero, la inexistencia de un negocio jurídico típico de 'venta de fallos judiciales favorables' y, en su lugar, la posibilidad de ceder créditos derivados de obligaciones de pago contenidas en sentencias judiciales, bajo las reglas del derecho privado, específicamente mediante la figura de la cesión de créditos regulada en el Código Civil. Segundo, fija la posición de que la licitación pública constituye la modalidad general de selección de contratistas para las entidades públicas, salvo excepciones taxativas previstas en la Ley 1150 de 2007, mientras que la contratación directa, como excepción, debe interpretarse restrictivamente y solo procede por las causales expresamente señaladas en la norma. El documento precisa los requisitos de la cesión de créditos, los efectos de su notificación y las limitaciones de la contratación directa, destacando que su aplicación debe ajustarse estrictamente a los supuestos legales para garantizar los principios de transparencia, economía y selección objetiva en la contratación estatal. |
| Problema jurídico | 1) ¿existe la 'venta de fallos judiciales favorables' como una categoría contractual típica? 2) ¿cuáles son los procedimientos de selección que deben emplear las entidades públicas en la contratación de obras, bienes o servicios? |
| Fragmentos citables | Aunque no existe un negocio típico de “venta de fallos judiciales favorables”, dentro de las reglas comunes descritas en los párrafos precedentes se encuentra la cesión créditos. Para estos efectos, debe tenerse en cuenta que la obligación de pago comporta un crédito en favor del acreedor beneficiario, que constituye un derecho personal, de contenido económico, cuya definición está prevista en el artículo 666 del Código Civil […] El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de título, puede disponer de él por cualquier causa: venta, permuta, donación, aporte en sociedad, etc., es decir, onerosa o gratuitamente, por constituir un activo patrimonial. Asimismo, puede disponer de un crédito mediante la cesión. Los requisitos para hacer efectiva la cesión de créditos están previstos en la regulación de esta figura contenida en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil. En síntesis, los requisitos principales de la cesión son los siguientes: i) la cesión de créditos opera, a cualquier título que se haga, con la entrega del título; ii) si el crédito no consta en un documento, el cedente deberá hacer uno y entregarlo al cesionario; iii) la cesión produce efectos para el deudor y terceros luego de que el cesionario la notifica al deudor o es aceptada por éste; iv) la notificación se hace con exhibición del título o documento creado para el efecto, para lo cual, el título o documento deberá llevar anotado el traspaso del derecho, el cesionario designado y la firma del cedente; v) la falta de notificación de la cesión hace que el deudor pueda pagar válidamente al cedente o que terceros acreedores de éste puedan perseguir el crédito cedido; vi) el cedente a título oneroso será responsable de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, pero no de la solvencia del deudor. El cedente a título gratuito no responderá por ninguna de las anteriores circunstancias; vii) las reglas de la cesión de créditos no se aplican a títulos valores regidos por las normas de transmisión del Código de Comercio. Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones, que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Como desplazan los mecanismos de selección objetiva por convocatoria pública definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las causales de contratación directa deben interpretarse restrictivamente, es decir, conforme al tenor literal de las normas. |
| Materias | Cesión De Créditos · Contratación Directa · Licitación Pública · Venta de fallos judiciales favorables · Contratación estatal · Modalidades de selección · Proceso De Selección · Características · Causales · Fundamento normativo · Inexistencia · Interpretación estricta · Regla general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-428.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f332c5d474d2….
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