Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Monopolio rentístico de licores destilados: producción directa, comercialización y régimen contractual en entidades territoriales
1_2026_03_16_003652 · 28 de abril de 2026Contratación estatalcontratación estatalcontratos interadministrativoslicores destiladosmonopolio rentísticoplazos contractualescomercialización de licorescontrato estatalcontratos estatalesegcapentidades exceptuadasplazo del contratoagencia comercialámbito de aplicaciónaplicación de normas de derecho públicocomercializacióncontrato de distribucióncriterio orgánicodepartamentosdiferenciasentidades estatalesexigibilidadexigibilidad de las obligacionesexplotación directaextinción de las obligacionesextinción de los derechosfundamento normativolicitación públicamaquilamodalidades de selecciónmonopolio directomonopolio indirectoplazo determinadoplazo extintivoplazo suspensivoprincipios de la función administrativaprocedimientos de selecciónsubasta ascendentesujeciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Monopolio rentístico de licores destilados: producción directa, comercialización y régimen contractual en entidades territoriales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de normas que regulan el monopolio rentístico de licores destilados en los departamentos colombianos, precisando su aplicación en tres ejes temáticos: i) la producción directa mediante esquemas de maquila con terceros, ii) los mecanismos de comercialización y distribución, y iii) los plazos contractuales aplicables. Fija la posición de que los departamentos pueden contratar la producción de licores bajo maquila sin desnaturalizar el monopolio, siempre que se sujeten al Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP) y a los principios de transparencia, salvo excepciones taxativas. Respecto a la comercialización, reconoce la facultad departamental para definir esquemas atípicos —como contratos de agencia o distribución— mediante licitación pública, excluyendo modalidades alternativas para el monopolio indirecto. Finalmente, señala que los contratos de comercialización deben establecer plazos expresos y determinados, alineados con los principios de eficiencia y función administrativa, sin admitir términos indefinidos. El análisis se fundamenta en la Ley 1816 de 2016, la Ley 80 de 1993 y el Código Civil, destacando la sujeción de estas relaciones a las reglas de contratación estatal y a los principios constitucionales de la función pública. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de que los departamentos, en desarrollo del monopolio rentístico de licores destilados, celebren contratos interadministrativos o con particulares para la producción bajo maquila, así como la facultad de definir esquemas de comercialización y distribución, y la fijación de plazos determinados en los contratos de comercialización. |
| Fragmentos citables | En torno al primer problema jurídico, se señala que, para el ejercicio directo del monopolio rentístico sobre la producción de licores, el departamento puede asumir la elaboración del producto tanto de manera directa, a través de su licorera oficial, como mediante la contratación de terceros especializados, bajo esquemas de maquila. En este último evento, el departamento conserva la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre la marca, las fórmulas y demás activos intangibles asociados al licor, así como la condición de propietario del producto final. La celebración de contratos de maquila no implica, por tanto, la cesión del monopolio ni de los beneficios económicos derivados de la comercialización, sino que constituye un mecanismo operativo para optimizar la capacidad productiva, reducir costos o atender limitaciones técnicas o logísticas. Cuando el departamento ejerce el monopolio de la producción de licores destilados de forma directa mediante contratación de terceros –bajo el sistema de maquila-, el artículo 7 de la Ley 1816 de 2016 no consagra una excepción explícita al Estatuto General de Contratación Pública. Esto significa que la gestión contractual para la operación del monopolio analizado se realiza a través del EGCAP, aspecto que impacta en el régimen de los procedimientos de selección. En efecto, para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, entre ellas, los departamentos conforme al literal a) del artículo 2.1, los procesos de selección se rigen por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. El numeral uno, inciso primero, dispone que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo” El departamento, cuando ejerce el monopolio directo mediante la celebración de contratos de maquila con terceros, también está facultado para adelantar el proceso de contratación destinado a la comercialización de los licores destilados, conforme al artículo 29 de la Ley 1816 de 2016. Dicho contrato de comercialización tiene elementos que se asimilan al contrato de agencia mercantil, regulado en el artículo 1317 del Código de Comercio, que se define así: “Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente”. |
| Materias | Contratación Estatal · Contratos Interadministrativos · Licores destilados · Monopolio rentístico · Plazos contractuales · Comercialización De Licores · Contrato Estatal · Contratos Estatales · Egcap · Entidades Exceptuadas · Plazo Del Contrato · Agencia Comercial · Ámbito de aplicación · Aplicación de normas de derecho público · Comercialización · Contrato de Distribución · Criterio orgánico · Departamentos · Diferencias · Entidades Estatales · Exigibilidad · Exigibilidad de las obligaciones · Explotación directa · Extinción De Las Obligaciones · Extinción De Los Derechos · Fundamento normativo · Licitación pública · Maquila · Modalidades de selección · Monopolio directo · Monopolio Indirecto · Plazo determinado · Plazo Extintivo · Plazo Suspensivo · Principios de la Función Administrativa · Procedimientos de selección · Subasta Ascendente · Sujeción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-428.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 58e257103045….
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