Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre seriedad de la oferta y factor de calidad de cuadrillas de trabajo adicional

2202013000005930 · 7 de julio de 2020

EpígrafeConcepto sobre seriedad de la oferta y factor de calidad de cuadrillas de trabajo adicional
Resumen

El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-430 de 2020, fija la posición interpretativa sobre dos aspectos clave en los procesos de contratación pública: la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y el alcance del factor de calidad «cuadrillas de trabajo adicional». Respecto a la garantía, precisa que debe entregarse simultáneamente con la propuesta y mantener una vigencia ininterrumpida de tres meses desde el cierre del procedimiento, incluso durante suspensiones del proceso, con obligación de ampliarla si el cronograma se modifica. Sobre el factor de calidad, señala que la entidad no puede limitar el número de cuadrillas que el proponente ofrezca, pues depende de sus capacidades, y que el compromiso adquirido se convierte en un deber contractual exigible al adjudicatario bajo sanciones. La autoridad fundamenta su postura en los pliegos tipo, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1150 de 2007, destacando que la autonomía del oferente reduce riesgos de direccionamiento y mejora la calidad de la obra.

Problema jurídico

Determinar la vigencia requerida de la póliza de seriedad de la oferta para la audiencia de adjudicación, la autonomía del proponente para definir el número de cuadrillas de trabajo adicional en el factor de calidad y la posibilidad de perder el puntaje por ofrecer un número excesivo de cuadrillas.

Fragmentos citables
So pena de rechazo, la garantía se entrega simultáneamente con los demás documentos de la propuesta. En lo que respecta a la extensión, el citado numeral 7.1 de los pliegos y la invitación dispone que tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del procedimiento de selección. Naturalmente, se trata de un plazo ininterrumpido, pues es indivisible en su término y monto. Incluso, en la medida que se mantiene vigente durante la eventual suspensión del proceso contractual, el proponente está obligado a extender su vigencia so pena de que la entidad la haga efectiva.
Establece la regla central sobre la vigencia de la garantía de seriedad, su obligatoriedad simultánea con la propuesta y la consecuencia de su incumplimiento.
En este sentido, los pliegos y la invitación disponen que «Si en desarrollo del proceso de selección se modifica el cronograma, el Proponente deberá ampliar la vigencia de la Garantía de seriedad de la oferta hasta tanto no se haya perfeccionado y cumplido los requisitos de ejecución del respectivo contrato»; razón por la cual, en caso de omitirlo, el precitado numeral 1 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015 dispone la cobertura por concepto de «La no ampliación de la vigencia de la garantía […] cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses».
Detalla la obligación de ampliar la vigencia de la garantía ante modificaciones del cronograma y su fundamento normativo, incluyendo la consecuencia de su incumplimiento.
Lo importante es que el otorgamiento del puntaje en este factor de calidad depende del ofrecimiento que realice cada proponente de acuerdo con sus capacidades. En este sentido, el mayor puntaje lo recibirá aquel oferente que ofrezca mayor número de cuadrillas de trabajo adicional. En otras palabras, la entidad no puede definir cuántos miembros de la cuadrilla de trabajo adicional se necesitan, sino que depende del proponente definir el número de cuadrillas de trabajo adicional que está en capacidad de ofertar, lo cual reduce el riesgo de direccionamiento e incrementa las condiciones de calidad para el contratante.
Explica el principio de autonomía del proponente en la oferta de cuadrillas y su impacto en la evaluación del factor de calidad.
En caso de que el oferente resulte adjudicatario deberá cumplir el ofrecimiento realizado, so pena de las sanciones contractuales procedentes. Conforme a lo anterior, el oferente tiene la libertad y autonomía de ofrecer el número de cuadrillas de trabajo adicional de acuerdo con sus capacidades. Es decir, los documentos tipo no limitan los ofrecimientos realizados por el oferente. No obstante, en el evento que resulte adjudicatario del proceso de contratación, el compromiso del factor de calidad se convierte en un deber contractual de obligatorio cumplimiento, so pena la imposición de las multas de acuerdo con lo definido en el «Anexo 5 – Minuta del Contrato».
Establece la obligatoriedad de cumplir el ofrecimiento de cuadrillas tras la adjudicación y las sanciones por incumplimiento, reforzando la autonomía inicial del proponente.
MateriasGarantía De Seriedad De La Oferta · Autonomía del proponente · Cuadrillas de trabajo adicional · Plazos de vigencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-430-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-430 de 2020
Número2202013000005930
Fecha del documento7 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bd238c16737d….

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