Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre seriedad de la oferta y factor de calidad de cuadrillas de trabajo adicional
2202013000005930 · 7 de julio de 2020Contratación estatalgarantía de seriedad de la ofertaautonomía del proponentecuadrillas de trabajo adicionalplazos de vigenciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre seriedad de la oferta y factor de calidad de cuadrillas de trabajo adicional |
|---|---|
| Resumen | El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-430 de 2020, fija la posición interpretativa sobre dos aspectos clave en los procesos de contratación pública: la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y el alcance del factor de calidad «cuadrillas de trabajo adicional». Respecto a la garantía, precisa que debe entregarse simultáneamente con la propuesta y mantener una vigencia ininterrumpida de tres meses desde el cierre del procedimiento, incluso durante suspensiones del proceso, con obligación de ampliarla si el cronograma se modifica. Sobre el factor de calidad, señala que la entidad no puede limitar el número de cuadrillas que el proponente ofrezca, pues depende de sus capacidades, y que el compromiso adquirido se convierte en un deber contractual exigible al adjudicatario bajo sanciones. La autoridad fundamenta su postura en los pliegos tipo, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1150 de 2007, destacando que la autonomía del oferente reduce riesgos de direccionamiento y mejora la calidad de la obra. |
| Problema jurídico | Determinar la vigencia requerida de la póliza de seriedad de la oferta para la audiencia de adjudicación, la autonomía del proponente para definir el número de cuadrillas de trabajo adicional en el factor de calidad y la posibilidad de perder el puntaje por ofrecer un número excesivo de cuadrillas. |
| Fragmentos citables | So pena de rechazo, la garantía se entrega simultáneamente con los demás documentos de la propuesta. En lo que respecta a la extensión, el citado numeral 7.1 de los pliegos y la invitación dispone que tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del procedimiento de selección. Naturalmente, se trata de un plazo ininterrumpido, pues es indivisible en su término y monto. Incluso, en la medida que se mantiene vigente durante la eventual suspensión del proceso contractual, el proponente está obligado a extender su vigencia so pena de que la entidad la haga efectiva. En este sentido, los pliegos y la invitación disponen que «Si en desarrollo del proceso de selección se modifica el cronograma, el Proponente deberá ampliar la vigencia de la Garantía de seriedad de la oferta hasta tanto no se haya perfeccionado y cumplido los requisitos de ejecución del respectivo contrato»; razón por la cual, en caso de omitirlo, el precitado numeral 1 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015 dispone la cobertura por concepto de «La no ampliación de la vigencia de la garantía […] cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses». Lo importante es que el otorgamiento del puntaje en este factor de calidad depende del ofrecimiento que realice cada proponente de acuerdo con sus capacidades. En este sentido, el mayor puntaje lo recibirá aquel oferente que ofrezca mayor número de cuadrillas de trabajo adicional. En otras palabras, la entidad no puede definir cuántos miembros de la cuadrilla de trabajo adicional se necesitan, sino que depende del proponente definir el número de cuadrillas de trabajo adicional que está en capacidad de ofertar, lo cual reduce el riesgo de direccionamiento e incrementa las condiciones de calidad para el contratante. En caso de que el oferente resulte adjudicatario deberá cumplir el ofrecimiento realizado, so pena de las sanciones contractuales procedentes. Conforme a lo anterior, el oferente tiene la libertad y autonomía de ofrecer el número de cuadrillas de trabajo adicional de acuerdo con sus capacidades. Es decir, los documentos tipo no limitan los ofrecimientos realizados por el oferente. No obstante, en el evento que resulte adjudicatario del proceso de contratación, el compromiso del factor de calidad se convierte en un deber contractual de obligatorio cumplimiento, so pena la imposición de las multas de acuerdo con lo definido en el «Anexo 5 – Minuta del Contrato». |
| Materias | Garantía De Seriedad De La Oferta · Autonomía del proponente · Cuadrillas de trabajo adicional · Plazos de vigencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-430-de-2020.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bd238c16737d….
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