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Consulta sobre firmeza del registro único de proponentes (rup) y alcance del numeral 6.2 de la circular externa única
P20210709006041 · 26 de agosto de 2021Contratación estatalacto administrativocapacidad financieracapacidad jurídicacircular externa únicaconsejo de estadoexperienciaregistro único de proponentesentidad estatalfirmezacontratación estatalrupColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre firmeza del registro único de proponentes (rup) y alcance del numeral 6.2 de la circular externa única |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la firmeza del acto administrativo de inscripción, renovación y actualización del Registro Único de Proponentes (RUP) como condición para participar en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que la firmeza es un elemento transversal e inherente a estos actos, pues solo al adquirir ejecutoria consolidan sus efectos jurídicos y la presunción de legalidad, armonizándose con el régimen general de los actos administrativos previsto en la Ley 1437 de 2011. Señala que, salvo en el trámite de renovación dentro del plazo legal, la inscripción debe estar en firme antes del cierre del proceso para ser válidamente evaluada, pues de lo contrario se incumple el requisito de capacidad legal para contratar con el Estado. Además, precisa que el numeral 6.2 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente debe interpretarse en este sentido, rechazando ofertas cuando el RUP no esté vigente y en firme al cierre, salvo en casos excepcionales de renovación oportuna. Finalmente, analiza las posturas divergentes del Consejo de Estado sobre el tema, acogiendo la tesis mayoritaria que exige firmeza para la participación en procesos de selección. |
| Problema jurídico | Determinar si la firmeza del acto de inscripción en el registro único de proponentes (rup) es requisito para participar en procesos de contratación estatal o si basta con la inscripción misma, y si el numeral 6.2 de la circular externa única de colombia compra eficiente es conforme con el marco jurídico vigente |
| Fragmentos citables | la firmeza del acto de inscripción, renovación y actualización del RUP debe armonizarse con las prescripciones establecidas para la generalidad de los actos administrativos, esto es, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. Conforme a lo anterior, la persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua». De esta manera, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que haga valer la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente. En efecto, este numeral de la Circular Externa Única debe interpretarse razonablemente de conformidad con el marco jurídico analizado respecto al trámite de inscripción, cuyo régimen quedó expuesto en detalle. En este sentido, el numeral 6.2 se aplica en los supuestos en que el proponente al momento del cierre del proceso no tenga el RUP vigente y en firme. De ahí que, conforme a las disposiciones estudiadas con anterioridad, deba rechazarse al proponente cuando se presente alguna de estas dos (2) situaciones: i) que la inscripción en el RUP realizada por primera vez no esté en firme o, ii) que no haya cumplido con el deber establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, esto es, que no haya presentado la información para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, sin que esté vigente y en firme la nueva inscripción. |
| Materias | Acto Administrativo · Capacidad Financiera · Capacidad Jurídica · Circular Externa Única · Consejo De Estado · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Entidad estatal · Firmeza · Contratación estatal · Rup |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651697427847-1631021971810-C-431.docx |
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